T-477 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Darwin Orlando Paz Meneses·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Naturaleza
- Estará a cargo de la EPS cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación, según Decreto antitrámites
- El concepto favorable de rehabilitación mantiene el derecho a la reinstalación en el empleo, y si hay dictamen de invalidez se le reconocerá la pensión
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Reglas para su cómputo a efectos de acceder a la pensión de invalidez
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de invalidez
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión en cualquiera de sus modalidades
- Finalidad
- Orden a administradora de pensiones para que solicite certificación de tiempo de prestación del servicio militar al Ejército Nacional y proceda a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional
- Caso en que no se tuvo en cuenta el tiempo que el accionante prestó el servicio militar obligatorio, para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez
- Acompañamiento y orientación al usuario en el trámite para el pago de incapacidades superiores a 180 días
- Criterios legales y jurisprudenciales para definir quién está obligado a correr con el pago de las mismas
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Aplicación del art. 40 de la ley 48 de 1993, para efectos pensionales
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como curadora legítima de un sobrino, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al negar a su prohijado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el argumento de incumplir con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003 pero sin verificar el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.
Así mismo, por denegarle la cancelación de varias incapacidades alegando que no era viable disponer de su pago más allá de los 180 días, por cuanto había sido debidamente calificado y evaluado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental. 2º.
La pensión de invalidez y sus requisitos de acceso. 3º.
La posibilidad de contabilizar o no el tiempo de servicio militar obligatorio para efectos del reconocimiento de la precitada prestación y, 4º.
La obligación del fondo de pensiones de pagar las incapacidades después de los 180 días.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Popayan, el 2 de enero de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y minimo vital del ciudadano DARWIN ORLANDO PAZ MENESES.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Pensiones -PORVENIR S.A.- que, dentro de los dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, solicite la certificacion de tiempo de prestacion del servicio militar del senor DARWIN ORLANDO PAZ MENESES al Ejercito Nacional y, una vez allegada, proceda en el termino de diez (10) dias habiles, a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional y, en caso de acumular el tiempo suficiente le otorgue al actor la prestacion junto con el retroactivo a que haya lugar, conforme las normas aplicables.
- TERCERO. No acceder al pago de las incapacidades medicas reclamadas por DARWIN ORLANDO PAZ MENESES frente a PORVENIR S.A. con base a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, debera evaluar la solicitud de pago de las mismas siguiendo para el efecto la jurisprudencia constitucional en la materia, de no proceder al reconocimiento de la pension.
- CUARTO. Por Secretaria General Librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.