T-040 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Javier Humberto Royabo Lopez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que Colpensiones niega el reconocimiento y pago por no acreditar las 26 semanas de cotización pensional en el año anterior a la estructuración de la invalidez
- Reglas de procedencia
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- La condición médica que da lugar a la pensión de invalidez, es un requisito necesario pero no suficiente para flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela
- Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Finalidad
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el argumento de no haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez, sin tener en cuenta que para ese momento tenía 18 años de edad y no trabajaba, pero que de manera posterior continuó laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en ejercicio de su capacidad laboral residual.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes criterios: 1º.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Las personas en situación discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en relación con el precedente de la Corte Constitucional y, 4º.
La fecha real y materia de pérdida de capacidad laboral versus la fecha que originó la discapacidad indicada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Civil-, del 8 de febrero de 2018, que confirmo la decision dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogota, el 4 de diciembre de 2017, autoridad judicial que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Javier Humberto Robayo Lopez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor JAVIER HUMBERTO ROBAYO LOPEZ, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones SUB 74014 del 24 de mayo de 2017 y DIR 10175 del 7 de julio de 2017 emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de invalidez solicitada por el tutelante.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia expida un nuevo acto administrativo por medio del cual se reconozca y pague la pension de invalidez de manera definitiva del ciudadano JAVIER HUMBERTO ROBAYO LOPEZ, junto con el valor de las mesadas causadas y no prescritas.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.