Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2019

T-040 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Javier Humberto Royabo Lopez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Fecha De Estructuración De La Invalidez Desde El Momento De La Pérdida Permanente Y Definitiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Caso en el que Colpensiones niega el reconocimiento y pago por no acreditar las 26 semanas de cotización pensional en el año anterior a la estructuración de la invalidez
  • Reglas de procedencia
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • La condición médica que da lugar a la pensión de invalidez, es un requisito necesario pero no suficiente para flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela
Estructuracion De La Invalidez
  • Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el argumento de no haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez, sin tener en cuenta que para ese momento tenía 18 años de edad y no trabajaba, pero que de manera posterior continuó laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en ejercicio de su capacidad laboral residual.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes criterios: 1º.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

Las personas en situación discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en relación con el precedente de la Corte Constitucional y, 4º.

La fecha real y materia de pérdida de capacidad laboral versus la fecha que originó la discapacidad indicada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Civil-, del 8 de febrero de 2018, que confirmo la decision dictada por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bogota, el 4 de diciembre de 2017, autoridad judicial que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Javier Humberto Robayo Lopez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor JAVIER HUMBERTO ROBAYO LOPEZ, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones SUB 74014 del 24 de mayo de 2017 y DIR 10175 del 7 de julio de 2017 emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de invalidez solicitada por el tutelante.
  4. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion de esta providencia expida un nuevo acto administrativo por medio del cual se reconozca y pague la pension de invalidez de manera definitiva del ciudadano JAVIER HUMBERTO ROBAYO LOPEZ, junto con el valor de las mesadas causadas y no prescritas.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.