T-523 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Ivan Certiga Velez A Nombre De Vicente De Jesus Certiga Y Otro·Demandado Gobernador Del Cabildo Indigena De Cristiania Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que dos miembros de comunidad indígena se encuentran privados de la libertad
- Criterios para resolver tensiones
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Alcance y límites
- Análisis de procesos que adoptan decisiones que afectan a comunidades indígenas
- Principios
- Inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Corte analiza posible violación de los derechos fundamentales de dos miembros del resguardo de Cristianía del municipio de Jardín (Antioquia), al haber sido condenados por las autoridades tradicionales indígenas del resguardo a pena privativa de la libertad por el delito de concierto para delinquir.
A juicio del actor, se presentaron irregularidades durante el procesamiento punitivo, tales como: a). no seguir el debido proceso de conformidad con el derecho propio del resguardo de Cristianía, porque la decisión de imponer la sanción no fue tomada por el Consejo de Conciliación y Justicia, sino por el Vicegobernador. b).
No se siguió el debido proceso de conformidad con el derecho propio, porque se impuso el castigo sin que mediara investigación o conciliación. c). los procesados no fueron sancionados de conformidad con el sistema de justicia de la comunidad indígena, sino de conformidad con el Código Penal Colombiano y, d).
No se respetó el derecho de defensa.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra las autoridades de una comunidad o pueblo indígena. 2º.
Marco constitucional y jurisprudencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena en Colombia bajo la Constitución de 1991.
Al no verificarse las irregularidades procesales invocadas en la acción de tutela se concluye que, no existió la violación al derecho al debido proceso por parte de las autoridades indígenas accionadas.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (Antioquia), que DENEGÓ la acción de tutela de la referencia, por las razones y fundamentos consignados en la parte motiva del presente fallo.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.