T-659 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Cruz Ecue Gutierrez·Demandado Resguardo Indigena Pickwe Tha Fxiw De La Villa De Itaibe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del territorio como elemento esencial y protección a través de Convenios y tratados internacionales
- Reconocimiento de la autonomía indígena exige que, en principio, el Estado y por lo tanto el juez de tutela se abstenga de involucrarse en los conflictos internos
- Derecho a constituir resguardos
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Alcance y límites
- Carece de justificación constitucional, no ha sido empleado como regla de decisión efectiva para resolver conflictos entre la jurisdicción indígena y la ordinaria
- Evolución jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Miembros que renunciaron a la Comunidad tienen derecho a que se les reconozca mejoras en parcelas de tierra y a que se les garanticen sus derechos como son su inserción dentro del régimen subsidiado de salud y
- Improcedencia de tutela para proteger situaciones que hacen parte del fuero interno de la comunidad indígena
- No vulneración por decisión de la Asamblea General la desadjudicación de parcelas de tierra a quienes eran miembros de la comunidad pero que de manera voluntaria decidieron renunciar a ella o abandonarla
- Inembargables, inalienables e imprescriptibles según Convenio 169 de la OIT
- Caso en que el accionante y su familia renunciaron al censo y expresamente a pertenecer a la comunidad y al Resguardo, lo que conlleva a perder beneficios como el usufructo de la tierra
- Procedencia por encontrarse en situación de subordinación e indefensión respecto al Resguardo
- Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
- Facultad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley
- Reglas para la solución de tensiones
- La Corte ha establecido tangencialmente la posibilidad de esta renuncia
- Protección constitucional
- Relevancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso aduce el actor que el Resguardo Indígena Pickwe Tha Fxiw de la Villa de Itaibe del municipio de Páez, vulneró sus derechos fundamentales y los de su familia, al despojarlos de los bienes y tierras que tenían en territorio de dicho resguardo, sin que recibiera indemnización alguna por las mejoras realizados sobre los mismos.
Dentro de los argumentos del accionado está la voluntad del actor de dejar de pertenecer a su territorio, el carácter colectivo, inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras indígenas y la obligación de las autoridades del resguardo de velar por los intereses colectivos de su comunidad.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional en la Carta de 1991 del derecho fundamental a la diversidad étnica e identidad cultural de las comunidades indígenas y el reconocimiento y garantía de su autonomía, fuero y jurisdicción. 2º.
Los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de los grupos indígenas y la protección que se brinda a los territorios que ocupan, por la importancia para estas comunidades. 3º.
Los criterios para solución de conflictos que puedan presentarse entre la autonomía, fuero y jurisdicción de las comunidades indígenas y los derechos individuales de sus miembros y, 4º.
La importancia constitucional y trascendencia del territorio indígena para los miembros de estos grupos étnicos.
Se confirman las decisiones de instancia que PROTEGIERON los derechos a la autonomía, al fuero y a la jurisdicción de la comunidad indígena accionada y que denegaron la protección tutelar a los derechos invocados por el actor
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia-Cauca, calendada el 18 de abril de 2013, en la cual se resolvio "Confirmar en su integridad la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Paez Belalcazar, del 18 de febrero de 2013, objeto de impugnacion en esta actuacion".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.