T-236 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Resguardo Indigena De Nuestra Señora Candelaria De La Montaña·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Caldas-Corpocaldas-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde exclusivamente a la Comunidad Indígena decidir sobre el uso de la madera incautada, siempre que esta haya sido extraída irregularmente del resguardo
- Conflicto de competencia en la aplicación de normas entre Resguardo Indígena y la CAR frente al transporte ilegal de maderas
- Orden a Corpocaldas abra un canal de comunicación con las autoridades del Resguardo Indígena para acordar conjuntamente el alcance de la aplicación de la Resolución 70/08 en cuando a dec
- Orden de elaborar mecanismos de coordinación entre Comunidad Indígena y Corpocaldas para la aplicación normas de control y vigilancia en materia ambiental
- Competencia de la jurisdicción indígena para conocer sobre actuaciones de sus miembros en la extracción ilegal de productos del bosque pertenecientes a la Comunidad Indígena
- Pautas establecidas por la Corte Constitucional para su protección de conformidad con tratados internacionales sobre derechos humanos
- Aplicación del principio pro homine
- Reconocimiento y debida protección
- Protección internacional
- Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
- Caso en que CORPOCALDAS decomisó madera sin salvoconducto extraída del Resguardo por miembro de comunidad indígena
- Obligaciones que impone a los gobiernos respecto a la participación de los pueblos indígenas
- Competencia para imponer sanciones en caso de transporte ilegal de productos del bosque en el territorio según Resolución 70 de 2008
- Alcance del pluralismo jurídico derivado del orden constitucional vigente
- Vulneración por CORPOCALDAS al negar a Resguardo Indígena tomar medidas en relación con sus miembros y con las especies forestales extraídas ilegalmente
- Concepto y conformación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, el Gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña instaura la acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas, por considerar que esta entidad vulneró los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la autonomía indígena y al debido proceso, al aplicar la norma que ordena la devolución de especies forestales ante pago de una multa, o el decomiso definitivo de las mismas, cuando la multa no se cancela.
La petición puntual de la acción constitucional es que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso administrativo y, consecuencialmente, se ordene remitir el asunto a la jurisdicción especial indígena, en consideración a que la madera hurtada fue sacada de la reserva forestal natural del resguardo de la Montaña, el infractor es un comunero indígena de dicha colectividad y fue decomisada en su propia área territorial.
La Sala se pronuncia sobre el derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y considera pertinente dejar en firme el procedimiento administrativo que CORPOCALDAS adelantó, a propósito de la norma nacional relativa a la exigencia del salvoconducto y, a su vez, reconocer competencia a la autoridad indígena para ejercer jurisdicción sobre la conducto de sus miembros, a propósito de la extracción de madera.
Así mismo decide que hacia futuro no se apliquen las consecuencias jurídicas de los artículos segundo y tercero de la Resolución 70 de 2008 expedida por la Corporación accionada, a casos como el presente en el que se configuró un conflicto de competencia en la aplicación de normas de vigilancia y control de normas ambientales, entre la autoridad nacional y la autoridad indígena, hasta tanto se acuerde un mecanismo de coordinación para su aplicación entre ambas autoridades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decision Civil Familia, el 8 de septiembre de 2009, y en su lugar,
- TERCERO. ORDENAR a CORPOCALDAS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, remita copia del expediente administrativo relativo al asunto objeto de la presenta accion de tutela, a las autoridades del Resguardo Indigena Nuestra Senora Candelaria de la Montana, y disponga los tramites necesarios para prestar la colaboracion necesaria para el adelantamiento de dicho procedimiento, en materia probatoria y los demas aspectos que sean requeridos.
- CUARTO. ORDENAR a CORPOCALDAS, que en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, abra un canal de comunicacion con las autoridades del Resguardo Indigena Nuestra Senora Candelaria de la Montana, para acordar el alcance de la aplicacion de los articulos
- segundo. y
- tercero. de la Resolucion 70 de 200839 en casos en que ello suponga un conflicto de competencia, en los contenidos normativos aludidos en el fundamento juridico de numero 32 de la parte motiva40; por lo cual dichos contenidos normativos NO RESULTAN APLICABLES hasta tanto se acuerde el mecanismo de coordinacion para su aplicacion entre las mencionadas autoridades nacional e indigena.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.