T-359 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angel Rosendo Garcia Marin·Demandado Ecopetrol S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Protección constitucional
- Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine proceso de consulta previa
- Como concepto dinámico en la perspectiva de las comunidades indígenas
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los demandantes que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la comunidad Awa del Alto Temblón que habita la vereda El Naranjito, en el municipio de Orito (Putumayo), al autorizar en la zona la reactivación de las operaciones de extracción en dos pozos petroleros sin que hubieran realizado la correspondiente consulta previa.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección del medio ambiente y el territorio como concepto dinámico en la perspectiva de las comunidades indígenas y, el respecto al derecho fundamental a la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo constitucional invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de enero de 2014, mediante la cual NEGO la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad indigena Awa del Alto Temblon de la vereda el Naranjito, Municipio de Orito del departamento del Putumayo.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo del 25 de octubre de 2013 proferido por la Sala Unica del Tribunal Superior de Mocoa, por medio el cual se amparo el derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad Indigena Awa del Alto Temblon.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior a traves de la Direccion de Consulta Previa y a Ecopetrol S.A y Petrominerales Colombia Ltd., que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, de inicio al proceso de consulta previa con la comunidad indigena Awa del Alto Temblon de la Vereda el Naranjito, en relacion con las actividades de reactivacion, perforacion, extraccion y explotacion de los pozos O-196 y O-197, Locacion O-70, ubicados en el Municipio de Orito (Putumayo).
- Cuarto. ORDENAR a Ecopetrol S.A y Petrominerales Colombia Ltd., suspender las actividades de perforacion en los pozos O-196 y O-197, Locacion O-70, ubicados en el Municipio de Orito (Putumayo), hasta que se surta efectivamente el proceso de consulta previa.
- Quinto. ORDENAR el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo y de la Corporacion para el Desarrollo del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA) en el proceso de consulta previa antes referido.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.