T-438 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Javier Alonso Gaviria Gaviria·Demandado Iss Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Definición
- Definición en la Organización Internacional del Trabajo
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional para reconocimiento de pensión de vejez
- Diferencias con el Sistema de Seguridad de Trabajador Dependiente
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales, por el hecho de haberle negado al actor, hombre de 74 años de edad, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada bajo el argumento de no cumplir con el número de las semanas requeridas.
También se alega el quebrantamiento de derechos, por no haber tenido en cuenta las cotizaciones realizadas durante más de dos años, con base en un salario inferior al mínimo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez y 2º.
El sistema de seguridad social en pensiones de los trabajadores independientes.
Se CONCEDE el amparo al derecho al debido proceso y se ordena a la entidad accionada realizar un cruce de cuentas e imputar correctamente los aportes hechos por el actor al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso del señor Javier Alonso Gaviria Gaviria, y en consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Antioquia-, especialmente al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, o a quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice un cruce de cuentas e impute correctamente los aportes hechos al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y expida una nueva Resolución en los términos de la presente providencia. Dicha resolución deberá ser enviada al juez de primera instancia dentro del término, acompañada de los soportes a partir de los cuales se pueda verificar que se llevo a cabo una correcta imputación de los pagos.
- Segundo. COMUNICAR a la Personería de Medellín la presente providencia para que, en cumplimiento de la función consagrada en el artículo 282 numeral
- primero. de la Constitución Política, oriente, instruya y acompañe al actor en el ejercicio y defensa de sus derechos ante el Seguro Social en lo que considere pertinente, y asimismo verifique el cumplimiento de la medida adoptada.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el numeral
- primero. del artículo 277 de la Carta Política.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.