T-021 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Celmira Ismelia Rosas·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que tiene derecho debido al fallecimiento de su compañero permanente comenta que el causante padecía de VIH, y ella también se encuentra contagiada, por lo cual ha tenido dificultades para laborar y necesita atención médica constante.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la seguridad social como un derecho constitucional fundamental y su protección a través de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se concluye que la accionante cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia, por lo tanto se ordena a la entidad accionada, reconocer y pagar la pensión solicitada.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en instancia única por el Juzgado
- Tercero. (3º) Civil Municipal de Cúcuta, el día dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Celmira Ismelia Rosas en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, REALICE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia a la señora Celmira Ismelia Rosas.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.