Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2017

T-150 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jaime Campos Jacome·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Jubilacion Por Aportes. Procedencia De Tutela Transitoria, Mientras Jurisdiccion Ordinaria Laboral Resuelve En Forma Definitiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
  • Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
  • Interpretación de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3085 de 2007 respecto al pago de aportes al sistema pensional por parte de los trabajadores independientes
Derecho A La Pension Por Aportes
  • Orden a Colpensiones reconocer transitoriamente y pagar a favor del accionante la mesada pensional
Trabajador Independiente
  • Desarrollo normativo y desarrollo jurisprudencial
  • Normatividad actual Decreto 3085 de 2007
Pension De Jubilacion Por Aportes
  • Procedencia de tutela transitoria mientras jurisdicción ordinaria laboral resuelve en forma definitiva
Principio In Dubio Pro Operario
  • Aplicación retrospectiva del Decreto 3085 de 2007
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al no dar cumplimiento a los fallos ordinarios que ordenaron el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes en su beneficio.

Indica, que esto ocurrió por estar en trámite un recurso de casación presentado por la entidad demandada, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Colpensiones denegó la prestación al no tener en cuenta unos períodos de cotización realizados por el peticionario en calidad de trabajador independiente, por considerar que éstos, al haber sido realizados de manera extemporánea, no podían aplicarse a cotizaciones pensionales anteriores en la historia laboral, ni validarse para completar el tiempo de servicios exigidos por la ley 71 de 1988.

La Corte considera que el actor tiene derecho a la pensión de jubilación por aportes de manera transitoria, mientras la jurisdicción ordinaria laboral resuelve en forma definitiva la controversia suscitada.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dos (2) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) que confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Veintiocho (28) Laboral del Circuito de Bogota, el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciseis (2016) en el cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por el senor Luis Alfredo Ovalle Perez. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y garantizar la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias siguientes, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca transitoriamente y pague a favor del senor Luis Alfredo Ovalle Perez la pension de jubilacion por aportes que reclama. Lo anterior bajo el entendido y advertencia que la decision definitiva sobre si el actor es titular o no de la prestacion debe ser adoptada por la jurisdiccion ordinaria laboral, toda vez que a la fecha se encuentra en curso un recurso extraordinario de casacion presentado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que dure el proceso y se profiera la sentencia correspondiente, el senor Luis Alfredo Ovalle Perez gozara de las mesadas pensionales a las que tenga derecho hacia el futuro, a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.