T-377 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rosa Elena Orozco De Campillo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
- Interpretación de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3085 de 2007 respecto al pago de aportes al sistema pensional por parte de los trabajadores independientes
- Desarrollo normativo y desarrollo jurisprudencial
- Normatividad actual Decreto 3085 de 2007
- Criterios para determinar su configuración
- Régimen legal que regula la forma en que habrán de realizarse los pagos de las cotizaciones
- Marco normativo según ley 100 de 1993
- Aplicación retrospectiva del Decreto 3085 de 2007
- Aplicación retrospectiva del Decreto 3085 de 2007, resulta innecesaria e injustificada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es una mujer de 77 años de edad que considera que Colpensiones vulnera su derecho fundamental a la seguridad social, al negarse a computar en su historia laboral las cotizaciones que debió haber realizado en calidad de trabajadora independiente en el periodo comprendido entre enero de 2004 y junio de 2006 y, por no permitirle pagar el valor de los aportes que ella estima deber por dicha omisión.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional y, 3º.
El régimen legal que establece la forma en que las cotizaciones deben de realizarse por parte de los trabajadores dependientes e independientes.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el dieciocho (18) de noviembre de 2014, mediante la cual se confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Medellin, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Rosa Elena Orozco de Campillo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y, en su lugar, CONCEDER el amparo a su derecho fundamental a la seguridad social en los terminos previstos en el cuerpo de la providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a dar aplicacion retrospectiva de lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto 3085 de 2007 y, en consecuencia, liquide la deuda de la accionante en relacion con los pagos de los aportes que omitio realizar en el periodo de tiempo comprendido entre enero de 2004 y junio de 2006 (dineros que deberan incluir los intereses moratorios y el calculo actuarial que se haga de esta), de forma que le sea posible saldar su acreencia y tener un reporte actualizado y acertado de las semanas que efectivamente ha cotizado al sistema.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer en la historia laboral de la senora Rosa Elena Orozco, los periodos en que se desempeno como trabajadora del Municipio de Medellin entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, sin imponer cargas adicionales a la accionante que terminen desconociendo sus garantias fundamentales.
- CUARTO. COMUNIQUESE a la Superintendencia Financiera del sentido y alcance de las interpretaciones realizadas en la presente providencia, de forma que en adelante las pueda tener en cuenta a la hora de analizar situaciones analogas.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.