T-501 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jaime Alberto Campos Jacome·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen legal para determinar la forma en que habrán de realizarse los pagos de cotización para trabajador dependiente y trabajador independiente
- Se debió indicar que las cotizaciones extemporáneas no permiten revivir el régimen de transición
- Interpretación de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 3085 de 2007 respecto al pago de aportes al sistema pensional por parte de los trabajadores independientes
- Clasificación de los afiliados
- Forma en la que se efectúan las cotizaciones y consecuencias de su incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarse a liquidar los aportes que como trabajador independiente omitió realizar por varios meses entre los años 2003 y 2006, junto con los respectivos intereses de mora, para que, una vez saldada la obligación, pueda acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes.
La entidad adujo que no era posible acceder a lo pretendido, toda vez que el pago de aportes extemporáneos como trabajador independiente solo era viable para aquellos ciclos de cotización posteriores a la entrada en vigencia del Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, norma que estableció la causación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo para realizar el aporte.
Precisó la demandada que como los períodos en mora eran anteriores a esa fecha, cualquier pago que hiciera con el fin de convalidarlos no serían aplicados a su historia laboral.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela ante la existencia de otros medios judiciales de defensa. 2º.
El marco normativo que regula la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de trabajadores dependientes e independientes y, 3º.
Las reglas establecida por la Corporación en casos del pago extemporáneo de aportes por los trabajadores independientes y su aplicación retroactiva a los períodos reportados en mora en la historia laboral.
Se confirma parcialmente la decisión de primera instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 24 de mayo de 2018, dentro de la accion de tutela promovida por Jaime Alberto Campos Jacome en contra de Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota el 20 de abril del mismo, que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia del 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de que la liquidacion de la deuda pensional alli ordenada abarca unicamente el periodo comprendido entre 1o de febrero de 2003 y el 30 de junio de 2006, es decir, que no se extiende al 31 de julio de 2006.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.