Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2022

T-339 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rbgf·Demandado Eaqc

Tema · dato duro
Apropiación Y Publicación De Fotografías Íntimas En Redes Sociales-Daño Consumado Y Vulneración Del Derecho A La Intimidad Y A La Propia Imagen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad Y Al Manejo De La Propia Imagen
  • Apropiación y publicación de fotografías íntimas en redes sociales, sin el consentimiento del titular
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No es posible deshacer los efectos producidos por la exhibición de fotografías
  • Deberes del juez de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la persona accionada vulneró sus derechos fundamentales al exhibir, de diversas formas, fotografías suyas que contienen información sensible por cuanto aparece en ropa interior o sin ropa.

La accionada encontró las fotografías referidas en el whatsapp de su cónyuge, las reenvió a su propio whatsaap, las publicó en su cuenta personal de la red social Facebook y las expuso frente a varias personas que se encontraban en el lugar de trabajo de la tutelante.

Argumentó la accionante que lo anterior afectó su salud y la llevó a realizar una consulta por psicología, en la cual se estableció que presentaba un cuadro depresivo, se encuentra afectada por su autovaloración física, generó una ruptura familiar que además generó su aislamiento.

La publicación mencionada tuvo una breve permanencia en la red social, porque la accionada procedió a retirarla, luego de entender que lo hizo movida por la ira e intenso dolor, pero que no debió proceder así.

Al constatar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, en lo referente a la publicación de fotografías en Facebook, la Corte encontró que no se cumplió el de subsidiariedad, en la medida en que la peticionaria no hizo las solicitudes o reclamos para su retiro o corrección.

Respecto a las otras conductas cuestionadas encontró la Sala que se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado.

No obstante, se realizó un análisis de fondo conforme a las reglas unificadas en la sentencia SU.274/19.

Se amparan los derechos a la intimidad y a la propia imagen y se ordena a la tutelada borrar o destruir dichas fotografías, al tiempo que se le advierte no volver a incurrir en las mismas conductas que dieron origen al reclamo constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de febrero de 2021, por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Leticia, que a su vez revocó la decisión de amparo de los derechos fundamentales de RBGF adoptada el 13 de enero de 2021, por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Leticia, y que declaró una carencia actual de objeto por hecho superado.
  4. SEGUNDO. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, en lo que tiene que ver con la conducta de haber publicado dos fotografías íntimas de la actora, con el rostro cubierto y acompañadas de las leyendas "otra de muchas y de la otra también tengo un video" y "hasta que la encontré", por no haberse superado el requisito de procedencia de la subsidiariedad.
  5. TERCERO. AMPARAR los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, vulnerados por la apropiación indebida que de sus fotografías íntimas hizo la señora EAQC, y ORDENAR a esta última que, en el término improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a borrar o destruir dichas fotografías.
  6. CUARTO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la señora RBGF, por el envío que de sus fotografías íntimas le hizo la señora EAQC por el servicio de mensajería WhatsApp, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.
  7. QUINTO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado a los derechos a la intimidad, a la propia imagen, a la honra y al buen nombre de la señora RBGF, por la exhibición que la señora EAQC hizo de sus fotografías íntimas en el lugar de trabajo de aquella, y ADVERTIR a esta última que en ningún caso vuelva a incurrir en esta conducta.
  8. SEXTO. REMITIR copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  9. SÉPTIMO. Por secretaría general, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.