T-797 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aurora Higuera Rondon·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez en proceso laboral
- Se debió declarar la procedencia, por cuanto se configuró defecto fáctico al no tener en cuenta el reconocimiento de prestaciones periódicas, donde se debió tener en cuenta la expectativa de vida de la accio
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interpretación del art. 69 del Código de Procedimiento Laboral
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Considerar que seis (6) meses es un plazo irrazonable impone un término de caducidad o prescripción prohibido por el art. 86 de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que una autoridad judicial trasgredió el derecho fundamental al debido proceso al no tramitar el grado jurisdiccional de consulta, a pesar de que en el numeral cuarto de la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral que inició la accionante en contra de CAPRECOM, el juzgado que la dictó señaló expresamente que: “si no fuera apelada esta decisión remítase al superior en CONSULTA”, como en efecto sucedió.
Se aborda jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica, si el caso en concreto, se cumplen los requisitos generales y específicos de procedibilidad del amparo.
Encontró la Sala que la autoridad judicial accionada acertó al decidir de conformidad con la actuación procesal surtida, mientras que el juzgado que profirió la sentencia fue el que incurrió en el yerro de trámite, al considerar que un proceso de primera instancia, se tramitó como de única.
Bajo esta perspectiva, concluye la Corte que respecto a la decisión judicial atacada no concurren los supuestos que permiten la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, por estar ajustada a lo que dispone el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela instaurada por Aurora Higuera Rondon contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.