SU- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jamides Alonso Valderrama Ruidiaz·Demandado Consejo De Estado Subseccion A, Seccion Tercera De La Sala Contencioso Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En caso de falsos positivos
- Dimensión negativa por no incorporar, practicar o valorar pruebas solicitadas o decretadas
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico por cuanto no incorporó ni valoró prueba en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales-falsos positiv
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a providencias judiciales proferidas al interior de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en virtud de la muerte de su hermano por miembros de la Fuerza Armada en medio de un combate militar.
Se alega que el fallo de segunda instancia, al revocar la decisión que declaró la responsabilidad del Estado, incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al darle mayor importancia a los testimonios de militares que a las pruebas documentales obrantes en el expediente.
Así mismo, se aduce que la providencia que resolvió el recurso de revisión incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no incorporar ni valorar como prueba la declaración de un tercero, señalando la falta de oportunidad probatoria.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y el defecto fáctico en su dimensión negativa por omisión de incorporar, practicar o valorar pruebas solicitadas o decretadas.
La Corte precisa que en posibles casos de ejecuciones extrajudiciales o denominados “falsos positivos” se debe valorar todo el acervo probatorio y tener en cuenta, especialmente, la flexibilización probatoria en materia de graves violaciones a los derechos humanos y, la relevancia de los indicios para valorar el acervo probatorio en tal tipo de eventos, tal como lo señaló la SU.035/18.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de julio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jamides Alfonso Valderrama Ruidíaz contra la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Cesar. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de julio de 2016 y la sentencia del 5 de octubre de 2016, providencias proferidas por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Terero.- ORDENAR a la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que incorpore la declaración del señor Jhon Jairo Hernández Sánchez alias "Daniel Centella" rendida en el proceso penal contra los militares José Pastor Ruíz Mahecha, Hernán Mejía Gutiérrez, Aureliano Quejada, Efraín Andrade Perea y Nelson Javier Llanos por el presunto delito de concierto para delinquir, conformación de grupos armados al margen de la ley y homicidio y proceda a (i) incorporar las pruebas solicitadas y aportadas por el accionante y (ii) valorar todo el acervo probatorio, en especial, los indicios y la prueba de la declaración de alias "Daniel Centella" a fin de decidir el recurso de revisión.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.