Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2015

T-170 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Gladys Pabuence Bohada·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia en materia de requisitos para acceder a la pensión de jubilación por aportes
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para obtener pensión con anterioridad a la ley 100 de 1993
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que la decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso ordinario laboral incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente judicial y de violación directa de la Constitución, al haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes reclamada por la actora, argumentando que, aun cuando ella se encontraba cobijada por el régimen de transición, no realizó aportes al ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución como causales de dicha procedencia y, 3º.

El régimen de transición en materia pensional y su aplicación en casos de acumulación de aportes realizados al sector público y al ISS.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No.1., del 2 de octubre de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Gladys Pabuence Bohada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, -Sala Laboral-, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, y al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-, emitida el 20 de marzo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gladys Pabuence Bohada contra Colpensiones. En consecuencia, se ORDENARA al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia e involucrando no solo la cuantia del monto de la pension, sino el reconocimiento de las mesadas atrasadas e intereses moratorios.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que los tramites tendientes a reconocer la pension de jubilacion por aportes a la senora Gladys Pabuence Bohada, como su inclusion en nomina y pago de las mesadas, no podra exceder el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de la nueva providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Laboral-.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.