T-789 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Claudia Piñeros Baños En Representacion De Santiago Piñeros Baños·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Juez constitucional debe ponderar en cada caso en particular el cumplimiento de los requisitos para que proceda
- No le fueron notificadas las actuaciones administrativas que modificaron el derecho pensional reconocido
- Encargada de la administración de los bienes
- Definición, principales características y clases
- Juez hizo uso en este caso de la figura contemplada en el art 441 del Código Civil
- Improcedencia por cuanto no se cumplen requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Sí presentó varias solicitudes para ejercer el derecho de defensa
- Encargada del cuidado de la persona
- Término razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la demandante, en representación de un hermano, impetra la acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la precitada entidad, al omitir notificarla, en su condición de guardadora encargada de la administración de los bienes de su hermano, de los actos administrativos que determinaron la variación de la mesada pensional reconocida como beneficiario por sustitución del 50% de la pensión de su padre.
La Sala realiza un análisis jurisprudencial de la siguiente temática: 1º.
El principio de inmediatez de la acción de tutela. 2º.
La subsidiariedad como presupuesto de procedibilidad. 3º.procedencia excepcional de la acción constitucional contra actos administrativos de contenido particular y concreto y 4º.
Régimen de tutelas y curadurías aplicable para la época en que se decretó la interdicción del representado.
Al encontrar que la presente acción no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad necesarios para la procedencia del mecanismo tutelar, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la dictada el veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.