T-152 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carmen Cecilia Cabeza Galindo Y Otra·Demandado Organizacion Clinica General Del Norte Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Cirugía de mamoplastia reductora
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
- Orden para cirugía de mamoplastia reductora con colgajo
- Orden para que realice la atención post bariátrica por obesidad mórbida y todo el tratamiento integral post operatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las demandantes consideran que las entidades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, al no autorizarles la práctica de una mamoplastia reductora en un caso y las cirugías post Baypass Gástrico de dermolipectomía crural, glúteos, implantes mamarios, dermocalasia crural, glútea e hipoplasia mamaria, en el otro, bajo el argumento de que dichos procedimientos quirúrgicos tienen fines estéticos y por ende, están excluidos del POS.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la salud como derecho y como concepto integral que incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la práctica de los procedimientos quirúrgicos prescritos a las demandantes y a lograr el tratamiento integral correspondiente para superar las afecciones que padecen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en septiembre 8 de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmo el adoptado en agosto 1deg del mismo ano por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo pedido por la senora Carmen Cecilia Cabeza.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la mencionada actora, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice todos los tramites conducentes a que la Organizacion Clinica General del Norte, sede de Barranquilla, le practique a la demandante Carmen Cecilia Cabeza Galindo la mamoplastia reductora y todo el tratamiento integral correspondiente, segun prescriba el respectivo medico tratante, para superar la gigantomastia bilateral que le fue diagnosticada.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 6 de 2011 por la Sala Sexta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en su momento confirmo el dictado en junio 30 del mismo ano por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de dicha ciudad, que habia negado el amparo solicitado por la senora Maria del Rosario Fontalvo Norwood.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la mencionada actora, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia realice todos los tramites conducentes a que la Organizacion Clinica General del Norte, sede de Barranquilla, le realice a la senora Maria del Rosario Fontalvo Norwood la atencion integral post-bariatrica que requiera, incluyendo los procedimientos "Dermolipectomia Crural, Gluteos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Glutea e Hipoplasia Mamaria", segun lo dispuesto por su medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.