Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2015

T-043 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sandra Lucero Soto·Demandado Municipio De Dosquebradas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mendicidad
  • Criterios jurisprudenciales
Atencion A Poblacion Habitantes De La Calle
  • Marco normativo contenido en ley 1641 de 2013
Derechos Fundamentales De Poblacion Habitantes De La Calle
  • Falta de una política pública nacional no es excusa para la obligación de garantizar y proteger los derechos por parte de las entidades territoriales
Drogadiccion
  • Tratamiento médico integral con red de apoyo social dispuesta a acogerlo nuevamente como ciudadano pleno
Derecho A La Salud De Habitantes De Calle
  • Enfermedad de drogadicción como problema de salud pública
  • Orden a EPS realice valoración integral a través de equipo interdisciplinario a la agenciada, quien tiene diversos problemas de salud y drogadicción
Derecho A La Salud Mental De Farmacodependiente
  • Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
Farmacodependencia O Drogadiccion Severa Como Un Problema De Salud Publica
  • Debe ser atendido por el sistema de seguridad social en salud
Legitimacion Por Activa De Personero Municipal Para Interponer Accion De Tutela
  • Caso en que se interpone a nombre de habitante de la calle con problemas de drogadicción
Politica Publica A Favor De Los Habitantes De La Calle
  • Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente marginalizado
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la solicitud de amparo fue interpuesta de manera oficiosa por el personero del municipio de Dosquebradas (Risaralda), en favor de una persona que habita en la calle y ha sido atendida médica y clínicamente por diversas patologías como tuberculosis, insuficiencia cardíaca no especificada, trastornos mentales, adicción a sustancias psicoactivas y sospecha de VIH.

Específicamente se reclama, que se proteja el derecho a la vivienda digna de la agenciada y, que consecuentemente, se le brinde un albergue.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La atención integral a los habitantes de la calle. 2º.

El derecho fundamental a la salud y, 3º.

El problema de la drogadicción en la jurisprudencia constitucional.

Se confirma parcialmente el fallo de instancia, en lo referente a la orden de incluir a la accionante en el programa de subsidios de alimentación.

Se imparten una serie de órdenes y se exhorta al Ministerio de Salud y a las demás autoridades responsables de la implementación y desarrollo de la Ley 1641 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible, el proceso de socialización y formulación de la política pública para los habitantes de la calle.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de unica instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Dosquebradas, dentro de la accion instaurada por Sandra Lucero Soto Loaiza, mediante agente oficioso, contra el Municipio de Dosquebradas y otros, en lo referente a la orden de incluir a la accionante en el programa de subsidios de alimentacion, junto con las ADICIONES que a continuacion se senalan.
  3. SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia del juzgado precitado, en el sentido de ORDENAR a Asmet Salud EPS que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia realice una valoracion integral a la senora Sandra Lucero Soto Loaiza a traves de un equipo interdisciplinario conformado por lo menos por un medico, un psicologo y un trabajador social, dados los multiples riesgos e impactos de su condicion no solo en el campo fisico, sino mental, familiar y social. De forma conjunta, este equipo disenara un programa de atencion completo, integral y pronto el cual debera ser debidamente informado a la accionante para que esta decida libremente si desea acogerse al mismo de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Salud de Risaralda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, comunique esta decision a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones publicas y privadas que presten el servicio de salud, para que en el evento en que la petente se acerque a requerir la prestacion de algun servicio, este no le sea negado.
  5. Igualmente, y junto con la Policia Nacional, la Secretaria de Salud Departamental de Risaralda y la Alcaldia de Dosquebradas, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, deberan realizar una busqueda inicial de la accionante en la zona en la que al parecer pueda encontrarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. De no poderse dar con su paradero, deberan realizar visitas periodicas a aquellas zonas de la ciudad donde de manera permanente se constate la presencia de personas habitantes de la calle a fin de localizarlo. Estas visitas se realizaran hasta que la accionante sea localizada. En todo caso, las autoridades deberan realizar una labor de persuasion, evitando todo tipo de coaccion.
  6. CUARTO. ORDENAR al municipio de Dosquebradas y al Departamento de Risaralda, dentro del ambito de sus competencias, disenar de forma conjunta un programa piloto de atencion a la poblacion habitante de la calle dentro de su territorio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Ley 1641 de 2013, la experiencia comparada, los programas impulsados por otras ciudades del pais asi como por los principios desarrollados por la jurisprudencia constitucional en relacion con la proteccion reforzada a la poblacion habitante de la calle y con problemas de adiccion resumidos en la parte motiva de esta sentencia. Dicho programa debera incluir por lo menos los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitacion laboral mediante un equipo interdisciplinario de acompanamiento, dirigido a fortalecer su autoestima, su seguridad y su potencial de realizacion como ciudadanos plenos.
  7. Para lo anterior las entidades territoriales cuentan con un plazo maximo de dos (2) meses a partir de la notificacion de esta providencia. En su formulacion e implementacion podran interactuar con las distintas instituciones del nivel central a traves de los principios constitucionales de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. Estas, a su vez, prestaran oportunamente toda la colaboracion necesaria y disponible al momento.
  8. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y a las demas autoridades responsables de la implementacion y desarrollo de la Ley 1641 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible el proceso de socializacion y formulacion de la politica publica para los habitantes de la calle. La Procuraduria General de la Nacion, por su parte, habra de velar porque las entidades responsables cumplan con sus metas y cronogramas de operacion.
  9. SEXTO. ORDENAR al Personero Municipal de Dosquebradas realizar un seguimiento y un acompanamiento permanente a todas las medidas dispuestas en el presente fallo de manera tal que se cumplan debidamente y con respeto por la dignidad y autonomia de la senora Sandra Lucero Soto Loaiza
  10. SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.