C-464 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Eugenia Gomez Chiquiza·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 93
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- No se predica una subsunción o similitud típica necesaria entre ambas conductas punibles para entrar a examinar el fondo del cargo por presunta violación al principio de igualdad
- Juicio de igualdad
- Contenido
- Implica exclusivamente la penalización de la utilización de menores para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de menores
- Desconocimiento de la especial protección constitucional a niños, niñas y adolescentes
- Supuestas diferencias a las que aludió la mayoría para considerar que se trata de tipos de criminalidad distintos realmente son especificidades sobre el sujeto pasivo de la acción y distinciones nominales sobre los verbos
- Indeterminación del tipo
- Norma demandada establece un tipo penal, dentro del género de delitos que pretenden castigar las diversas formas de “cosificación” de las personas por parte de individuos o grupos, con menor punibilidad por el sólo hecho d
- Vulneración del principio de legalidad
- Debe reprimirse severamente la instrumentalización de menores de edad como parte de una cadena de explotación
- Contenido
- No se puede penalizar la mendicidad propia o en compañía de algún familiar
- Principios de igualdad, legalidad, debido proceso y especial protección a niños y niñas
- Mendicidad y criminalización de la pobreza
- Conductas diferentes
- En caso de concurrencia pueden analizarse bajo la teoría del concurso de hechos punibles y varios principios interpretativos a fin de aplicar una pena acorde con la gravedad de cada situación en concreto
- Competencia del juez penal
- Prohibición o penalización de la mendicidad propia o en compañía de menores atenta contra los principios de dignidad humana, justicia material y principios penales de última ratio y mínima intervención
- No es un delito de tipo especial en relación con la trata de personas
- No pueden considerarse responsables quienes mendigan en compañía de sus hijos o de niños y niñas bajo su cuidado por no tener otra opción
- No toda mendicidad familiar configura el delito de trata de personas
- Conducta es materialmente distinta del comportamiento típico de la trata de personas por sus características
- Del condicionamiento de la expresión “mendigue con menores de edad” se sustrae la no explotación mas no la criminalización de la pobreza
- Descripción de los tipos penales en conflicto
- Conlleva un riesgo objetivo
- Criterios jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Delito de explotación de menores
- Tipificar la explotación de menores de edad como delito distinto al de trata de personas con un tratamiento punitivo inferior al previsto en este último, disminuye la protección penal existente para menores sin justificación
- Desconocimiento de la especial protección de los niños y niñas al establecer una sanción baja en delito de explotación de menores con respecto a sanciones determinadas en otras conductas punibles pertenecientes al mismo género
- Similitud de verbos rectores del delito de explotación de menores de edad contenido en norma demandada y el delito de trata de personas consagrado en Código Penal, llevan a concluir que el primero se subsume en el segundo
- Procedencia de control constitucional por errores de técnica legislativa que conducen en el plano teórico a futuras violaciones constitucionales
- Herramientas interpretativas para enfrentar eventuales riesgos de vulneración del non bis in ídem
- Contenido
- Clases
- Definición
- Rasgos determinantes
- Instrumentos internacionales
- Triple identidad (objeto, causa y persona)
- Mínima intervención y última ratio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
Para la demandante, se debe declarar la inexequibilidad de la norma acusada, por cuanto la conducta descrita, relativa a la explotación de menores, genera una confusión típica cuando se confronta con el delito de trata de personas contenido en el artículo 188 A del Código Penal, lo cual conlleva al quebrantamiento de los principios de igualdad y debido proceso.
La actora también demanda la expresión “mendigue con menores de edad”, por resultar violatoria del debido proceso y del principio de legalidad.
La Corte declara EXEQUIBLE el contenido normativo del artículo 93 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido que la expresión “mendigue con menores de edad” tipifica exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1453/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el contenido normativo del articulo 93 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido que la expresion "mendigue con menores de edad" tipifica exclusivamente la utilizacion de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autonomo de la misma en compania de estos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.