C-1086 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Criterio adoptado por el legislador colombiano
- Determinación de eventos en que se excluye no vulnera garantía del debido proceso
- Criterios establecidos por el legislador
- Eventos en que procede
- Procedencia en eventos de conexidad cuando una de las condenas ya se encuentre ejecutada
- Clases
- Rasgos determinantes
- Concepto
- Competencia de su interpretación
- Ausencia de confrontación de norma demandada con preceptos constitucionales
- Límites
- Alcance
- Observancia del derecho vivo
- Deficiencias en la formulación del cargo
- Criterios frente al concurso de delitos
- Corresponde al legislador desarrollarla
- Jurisprudencia citada en parte motiva no forma parte del actual estatuto penal
- No puede hablarse de simultaneidad, para efectos de acumulación, cuando se ha pagado la pena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el código de procedimiento penal", artículo 460 (parcial). <br>el actor solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión "ni penas ya ejecutadas" contenida en la norma de la referencia.
Dicha formulación constituye una excepción a las hipótesis que en el inciso primero de la norma citada se preveen como generadoras del fenómeno de la acumulación jurídica de penas.
Ello comporta que las personas que hayan cumplido la totalidad de al menos una de las condenas impuestas, están excluídas como beneficiarias de dicha garantía. <br>para el demandante, la inclusión de esa excepción quebranta los artículos 2, 4, 13, 29 y 228 de la constitución. <br>inicialmente, la corte decidió omitir pronunciarse de fondo sobre el cargo por presunta vulneración del principio de igualdas en razón a que su formulación no respondió a criterios de claridad, especificidad y suficiencia. <br>igualmente, se determinó que las acusaciones relativas al quebrantamiento de los artículos 2, 4 y 228 superiores también carecían de especificidad. <br>finalmente, se estableció que la interpretación efectuada por el órgano máximo de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el cual la expresión acusada prevé una excepción no predicable de las condenas proferidas por delitos conexos, se aviene al precepto constitucional que contempla el debido proceso. <br>por todo lo anterior, se declaró la exequibilidad de la expresión demandada <br> <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "ni penas ya ejecutadas", contenida en el inciso 2deg del articulo 460 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.