Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2012Sala Plena

C-966 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 44 De 1993 Articulo 69 Parcial

Tema · dato duro
Distribucion Del Pago De Remuneracion Por Divulgacion De Fonograma, Entre Los Artistas Interpretes O Ejecutantes Y El Productor Del Mismo-No Vulnera El Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Efectos
Artistas Interpretes O Ejecutantes Y Productor De Fonograma
  • Posibilidad de utilizar mecanismos distintos a las sociedades colectivas de gestión para hacer efectivos los derechos conexos al derecho de autor de que son titulares
Derechos De Autor
  • Contenido normativo
Fonograma
  • Concepto
Juicio De Igualdad
  • Metodología para determinar si una norma es o no violatoria del principio de igualdad y por tal motivo resulta discriminatoria y debe ser retirada del ordenamiento jurídico
  • Jurisprudencia constitucional
Propiedad Intelectual Y Sus Derechos Conexos
  • Libertad de configuración del legislador
Derechos Conexos A Los De Autor
  • Alcance
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Propiedad Intelectual
  • Antecedentes
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Igualdad
  • No existe trato discriminatorio cuando el legislador otorga un tratamiento diferente a situaciones que, en principio, podrían ser catalogadas como iguales, si tal igualdad sólo es aparente o si existe una razón objetiva y razonable q
  • Alcance y contenido
Igualdad
  • No excluye la posibilidad de que se procure un tratamiento diferente pero siempre y cuando exista una razón objetiva, suficiente y clara que lo justifique
Proteccion Juridica A Los Autores
  • Manifestación en derechos patrimoniales y morales
Regimen De Proteccion De Los Derechos De Autor Y De Los Derechos Conexos
  • Se desenvuelve en el ámbito de la ley, y la Constitución, no impone criterios rígidos, ni modalidades específicas de protección, ni excluye la posibilidad de adoptar determinados sis
28 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 69 (parcial) de la Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

En este caso la Corte entró a revisar si el aparte normativo acusado, al prever la forma de distribuir la remuneración que corresponde por la publicación de un fonograma con fines comerciales, o por su reproducción para radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, discrimina de manera injustificada a los artistas intérpretes o ejecutantes respecto del productor del fonograma y, con ello, vulnera se derecho a la igualdad.

La Corte encontró que la distribución del pago de una remuneración por la divulgación de un fonograma entre los artistas interpretes o ejecutantes y el productor del mismo, no vulnera el derecho a la igualdad, habida cuenta que el propósito de la norma se enmarca dentro de una finalidad constitucionalmente legítima como es la protección de la propiedad intelectual en una de sus modalidades.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por el cargo analizado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 44/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 69Ley 44/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el artículo 69 de la Ley 44 de 1993, "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.