Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de diciembre de 2011Sala Plena

C-912 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jairo Alberto Baquero Y Otro·Demandado Ley 1403 De 2010, Articulo 1 Paragrafo 1

Tema · dato duro
Remuneracion Por Comunicacion Publica A Los Artistas, Interpretes O Ejecutantes De Obras Y Grabaciones Audiovisuales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Autor Y Conexos Derivados De Obras Musicales
  • Pueden gestionar sus derechos de manera individual o acogerse a modalidades distintas a la de gestión colectiva
Estatuto De Derechos De Autor
  • Contenido y alcance normativo
Ley Fanny Mikey
  • Intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivo su derecho de remuneración, utilizando mecanismos de cobro distintos al de sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual
Derecho De Asociacion
  • Precedente constitucional establecido en la sentencia C-424 de 2005
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º, parágrafo 1º de la Ley 1403 de 2010, por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”.

Los demandantes alegan que los contenidos normativos demandados deben ser declarados inexequibles porque controvierten los artículos 13, 15, 16, 38 y 152 de la Constitución Política.

El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte fue definir si la exigencia de asociarse en una sociedad de gestión colectiva para obtener la remuneración de sus derechos desconocía el derecho de libre asociación.

Se concluye que la interpretación literal de la norma constituiría una restricción desproporcionada de este derecho fundamental.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del texto demandado, en el entendido que los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos su derecho de remuneración, utilizando mecanismos de cobro distintos al de la sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual, dentro del marco de las normas legales vigentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 23/82EXEQUIBLE
Art. 1Ley 1403/10 «Parágrafo 1, inciso final.»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE el contenido normativo "Este derecho de remuneracion se hara efectivo a traves de las sociedades de gestion colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas interpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos" incluido en el inciso final del paragrafo 1deg del articulo 1deg de la ley 1403 de 2010, en el entendido que los interpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos su derecho de remuneracion utilizando mecanismos de cobro distintos al de la sociedad de gestion colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual, dentro del marco de las normas legales vigentes.
  2. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.