Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2005Sala Plena

C-424 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad

Tema · dato duro
Derechos De Autor En Materia De Ejecucion Publica De Obras Musicales. Exigencia De Comprobante De Pago Cuando Se Acojan Formas De Asociación Distintas A La Gestión Colectiva O Realicen Reclamaciones Individuales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asociacion De Padres De Familia
  • Participación en el proceso educativo y formativo de los menores
Derechos De Autor Y Derechos Conexos
  • Distinción
  • Protección de derechos morales y patrimoniales en obras, interpretaciones o ejecuciones
Derecho De Asociacion Y Derechos Conexos
  • Cobro de remuneración por publicación y reproducción de fonograma a través de sociedades de gestión colectiva
Derecho De Asociacion
  • Alcance de la dimensión negativa
  • Dimensiones
  • Tipos
  • Intervención estatal en actividades de interpretación, ejecución o producción de fonograma
Servicio Publico De Television
  • Constitución de sociedad para la prestación
Derechos De Autor En Materia De Ejecucion Publica De Obras Musicales
  • Exigencia de comprobante de pago cuando se acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva o realicen reclamaciones individuales
Libertad De Configuracion Legislativa Y Propiedad Intelectual
  • Establecimiento de medidas restrictivas siempre y cuando obedezca a una finalidad válida
Precedente Jurisprudencial
  • Aplicación
  • Improcedencia
Principio De Igualdad Y Derechos Conexos
  • Cobro de regalías por publicación y reproducción de fonograma a través de sociedades de gestión colectiva
Principio De Igualdad Y Sociedad De Gestion Colectiva De Titulares De Derechos Conexos
  • Obligatoriedad de afiliación para el cobro de remuneración
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonograma
Sociedad De Gestion Colectiva De Titulares De Derechos Conexos
  • Afiliación obligatoria para el recaudo de la remuneración correspondiente
  • Introducción de modalidades obligatorias según normas internacionales
  • Obligatoriedad de afiliación no impone un gravamen desproporcionado
15 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 44 de 1993 art. 69.

Modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y modifica la ley 29 de 1944.

Remuneración por radiodifusión o cualquier otra forma de comunicacion al publico.

Hermeneutica del articulo 69 de la ley 44 de 1993.

Interpretacion constitucional e inconstitucional de la norma demandada.

Precedente jurisprudencial y su aplicación.

Inconstitucionalidad de la interpretacion del articulo 69 de la ley 44 de 1993 como norma obligatoria.

Dimensión negativa del derecho de asociación y su afectación por parte de la interpretacion de la norma acusada en tanto disposicion obligatoria.

Por su propia naturaleza y por las consecuencias constitucionales de la figura el cobro de la remuneración que se debe por la ejecución publica de los fonogramas no impone la necesidad de constitucion de sociedades colectivas de gestion pues en la medida en que el legislador regule mecanismo alternos resulta perfectamente posible que dicha actividad se ejerza de otro modo incluyendo el cobro individual de las deudas.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 29/44. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 29/44EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 23/82EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 69 de la Ley 44 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia, pero condicionada a que se entienda que si los titulares de los derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonogramas que se ejecutan públicamente optan por no vincularse a una sociedad colectiva de gestión, el pago se hará mediante el mecanismo se acuerde libremente, pero dentro del marco de las normas legales vigentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.