C-424 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Participación en el proceso educativo y formativo de los menores
- Distinción
- Protección de derechos morales y patrimoniales en obras, interpretaciones o ejecuciones
- Cobro de remuneración por publicación y reproducción de fonograma a través de sociedades de gestión colectiva
- Alcance de la dimensión negativa
- Dimensiones
- Tipos
- Intervención estatal en actividades de interpretación, ejecución o producción de fonograma
- Constitución de sociedad para la prestación
- Finalidad
- Naturaleza
- Distinciones
- Alcance diverso
- Exigencia de comprobante de pago cuando se acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva o realicen reclamaciones individuales
- Establecimiento de medidas restrictivas siempre y cuando obedezca a una finalidad válida
- Aplicación
- Improcedencia
- Cobro de regalías por publicación y reproducción de fonograma a través de sociedades de gestión colectiva
- Obligatoriedad de afiliación para el cobro de remuneración
- Derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonograma
- Afiliación obligatoria para el recaudo de la remuneración correspondiente
- Introducción de modalidades obligatorias según normas internacionales
- Obligatoriedad de afiliación no impone un gravamen desproporcionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 44 de 1993 art. 69.
Modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y modifica la ley 29 de 1944.
Remuneración por radiodifusión o cualquier otra forma de comunicacion al publico.
Hermeneutica del articulo 69 de la ley 44 de 1993.
Interpretacion constitucional e inconstitucional de la norma demandada.
Precedente jurisprudencial y su aplicación.
Inconstitucionalidad de la interpretacion del articulo 69 de la ley 44 de 1993 como norma obligatoria.
Dimensión negativa del derecho de asociación y su afectación por parte de la interpretacion de la norma acusada en tanto disposicion obligatoria.
Por su propia naturaleza y por las consecuencias constitucionales de la figura el cobro de la remuneración que se debe por la ejecución publica de los fonogramas no impone la necesidad de constitucion de sociedades colectivas de gestion pues en la medida en que el legislador regule mecanismo alternos resulta perfectamente posible que dicha actividad se ejerza de otro modo incluyendo el cobro individual de las deudas.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 29/44. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 69 de la Ley 44 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia, pero condicionada a que se entienda que si los titulares de los derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonogramas que se ejecutan públicamente optan por no vincularse a una sociedad colectiva de gestión, el pago se hará mediante el mecanismo se acuerde libremente, pero dentro del marco de las normas legales vigentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.