Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de junio de 2020Sala Plena

C-184 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 516/20

Tema · dato duro
Porcentaje Mínimo De Programación De Producción Nacional En Televisión Y Utilización Por Los Operadores Regionales Para Funcionamiento Los Recursos De Fortalecimiento, Durante El Estado De Emergencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Identidad Cultural
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Cuota De Pantalla Nacional De Television
  • Consagración Constitucional
  • Porcentaje de programación de producción nacional
  • Reducción
  • Alcance
Emergencia Economica, Social O Ecologica
  • Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
Estados De Excepcion
  • Control jurídico lo impone la Constitución
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Concepto
  • Control político por el Congreso de la República
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Decreto Legislativo Dictado En Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Requisitos formales
  • Control de constitucionalidad
  • Requisitos materiales
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
  • Criterios y parámetros de control constitucional
Servicio Publico De Telecomunicaciones
  • Responsabilidad del Estado para su prestación
Servicio Publico De Television
  • Alcance
  • Carácter esencial
  • Finalidad social del Estado
  • Importancia en el proceso comunicativo social
  • Clasificación funcional
Acceso A La Cultura
  • Deber de promoción y fomento por el Estado
Control De Constitucionalidad
  • Debe ser estricto frente a la adopción de medidas regresivas en la protección de un derecho social
Constitucion Cultural
  • Consagración constitucional
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
21 temas · 48 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 516 de 2020, por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el análisis de la norma precitada la Corte abordó el estudio de dos medidas (i) la reducción de los porcentajes de cuota de pantalla nacional y (ii) el aumento del porcentaje de los recursos de fortalecimiento que los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento.

La Sala Plena declaró INEXEQUIBLE la primera medida, por cuanto desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad.

La segunda medida fue declarada EXEQUIBLE, bajo la consideración de que la crisis afectó económicamente a los canales regionales de televisión lo cual hacía necesario el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 182/95INEXEQUIBLE
Art. 1Decreto 516/20INEXEQUIBLE
Art. 2Decreto 516/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 516/20EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 "por el cual se adoptan medidas para la prestacion del servicio de television abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2o y 3o del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 "por el cual se adoptan medidas para la prestacion del servicio de television abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
  3. ALBERTO ROJAS RIOS
  4. Presidente
  5. Con aclaracion de voto
  6. CARLOS BERNAL PULIDO
  7. Magistrado
  8. Con salvamento parcial de voto
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. Con aclaracion de voto
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. Con aclaracion de voto
  25. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAlberto Rojas RíosAclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.