C-184 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 516/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Consagración Constitucional
- Porcentaje de programación de producción nacional
- Reducción
- Alcance
- Contenido y alcance
- Exequibilidad parcial
- Prohibición de desmejorar derechos sociales de los trabajadores
- Bien público
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político por el Congreso de la República
- Funciones
- Composición
- Naturaleza jurídica
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Requisitos formales
- Control de constitucionalidad
- Requisitos materiales
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Responsabilidad del Estado para su prestación
- Alcance
- Carácter esencial
- Finalidad social del Estado
- Importancia en el proceso comunicativo social
- Clasificación funcional
- Deber de promoción y fomento por el Estado
- Debe ser estricto frente a la adopción de medidas regresivas en la protección de un derecho social
- Consagración constitucional
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 516 de 2020, por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el análisis de la norma precitada la Corte abordó el estudio de dos medidas (i) la reducción de los porcentajes de cuota de pantalla nacional y (ii) el aumento del porcentaje de los recursos de fortalecimiento que los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento.
La Sala Plena declaró INEXEQUIBLE la primera medida, por cuanto desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad.
La segunda medida fue declarada EXEQUIBLE, bajo la consideración de que la crisis afectó económicamente a los canales regionales de televisión lo cual hacía necesario el aumento de recursos para garantizar su funcionamiento.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 "por el cual se adoptan medidas para la prestacion del servicio de television abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2o y 3o del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 "por el cual se adoptan medidas para la prestacion del servicio de television abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- Con aclaracion de voto
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.