C-069 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angy Lorena Martinez Corredor·Demandado Ley 1835 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestaciones
- Fundamento constitucional
- Antecedentes históricos
- Concepción moderna
- Definición
- Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
- Categorías
- Alcance en obras audiovisuales
- Alcance del concepto
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Carácter relacional
- Metodología de análisis
- Etapas
- Requisitos en la carga argumentativa
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Contenido
- Exequibilidad del derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales
- Fundamento, alcance y límites
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales no desconoce el principio de irretroactividad de la ley ni desconoce derechos adquiridos
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1835 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o Ley Pepe Sánchez.
El actor considera que con la estipulación del derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales (telenovelas, películas, cortometrajes, sketches, animaciones o cualquier otra análoga a estas), como un derecho irrenunciable e intransferible de los autores (directores, libretistas, guionistas, dibujantes, etc.), desconoce, por una parte, la autonomía de la voluntad privada y el derecho a la igualdad, al adoptar una medida contraria al carácter disponible de los derechos patrimoniales de autor, como garantía genérica de los creadores de obras colectivas; y por la otra, el principio de irretroactividad de ley, al afectar con tal decisión los contratos de cesión preexistentes con el productor, así como los derechos derivados de la presunción de legitimación que se incorpora en el inciso 1 del artículo 98 de la Ley 23 de 1982.
La Corte concluyó que el carácter irrenunciable e intransferible del nuevo derecho a la remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales constituye una limitación razonable y proporcionada, si se tiene en cuenta que sus beneficios son mayores que los costos que genera en términos de afectación de derechos.
La Sala resaltó que esta norma no tiene efectos retroactivos, puesto que no está afectando lo acordado previamente entre el autor y el productor.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- En relación con los cargos examinados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE las expresiones: "No obstante, la presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95 de la presente ley, conservarán en todo caso el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública" y "[l]a remuneración a que se refiere este artículo, no se entenderá comprendida en las cesiones de derechos que el autor hubiere efectuado con anterioridad a esta ley", contenidas en el artículo 1º de la Ley 1835 de 2017, que modificaron el artículo 98 de la Ley 23 de 1982.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.