C-833 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nicolas Garrido Abad Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Contenido
- Amplio margen de configuración legislativa
- Protección constitucional
- Integración
- Finalidad
- Distinción
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 44 de 1993 articulos 25 y 27.
Se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944.
Remuneraciones provenientes de la ejecucion publica de las obras musicales.los accionantes consideran que la norma acusada vulnera el articulo 13 de la constitucion politica.la proteccion constitucional de la propiedad intelectual.
La proteccion juridica a los autores se manifiesta en dos tipos de derechos los patrimoniales y los morales.
Las sociedades de gestion colectiva se encuentran estrechamente reguladas en la ley en armionia con la previsiones de las normas internacionales sobre la materia.
En colombia las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos son entidades de derecho privado con personeria juridica y sin animo de lucro y su creacion y funcionamiento asi como su control y vigilancia se ubican en el ambito del derecho publico.
La norma acusada se inscribe en el ambito especial de gestion colectiva a traves de las sociedades de gestion previstas y reguladas en la ley que no limita el derecho de asociacion de los titulares de derechos de autor y derechos conexos que dedidan optar por la gestion individual ni los inhibe para constituir asociaciones de primer o segundo grado.exequibilidad del articulo 27 de la ley 44 de 1993 por los cargos analizados
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 29/44. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 27 de la Ley 44 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.