C-979 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Juan Carlos Moncada Zapata·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6 Inciso 23
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Implicación de la atribución de aseguramiento
- Reglas y criterios estructurales del concepto
- Carácter instrumental
- Naturaleza
- Competencias para garantizar los servicios de salud
- Distribución de competencias
- Guardan estrecha relación de equilibrio
- Administración por particulares
- Concepto
- Equilibrio financiero
- Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
- Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
- Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
- Inclusión en el plan obligatorio de salud
- Función de organizar a la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos, vulnera principio de autonomía territorial y derecho de asociación
- Competencia de aseguramiento de los municipios y distritos
- Principio de eficiencia
- Competencias de los municipios y distritos
- Elementos estructurales
- Esquema de aseguramiento
- Modalidades de afiliación
- Normas no deben ser necesariamente parte de una ley estatutaria
- Ejercicio
- Casos en que procede integración
- Integración
- Constituye el eje del andamiaje financiero del Sistema General de Seguridad Social en salud
- Destinación de un porcentaje para financiación del servicio de telemedicina, desconoce el artículo 48 de la Constitución Política
- Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Núcleo esencial
- Autonomía en competencias y recursos
- Titulares para su administración
- Facultad de modulación de efectos temporales
- Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
- Decisión en caso de duda
- Financiación
- Concepto
- Relación directa e inmediata entre las medidas instrumentales y los objetivos del plan no se evidenciaron
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” artículo 6 regulo los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, el aparte acusado es “a través de la entidad nacional que los agremia”, el actor considera que esta disposición vulnera los artículos 1, 58, 151 y 287, 38 y 152, constitucionales, ya que vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales, el cual es desconocido por el legislador al obligar a los municipios del país a agremiarse nacionalmente y a hacerlo en una sola entidad, además vulnera el derecho de libertad de asociación, el tercer cargo formulado consiste en que el aparte demandado afecta la esencia del sistema de salud porque modifica la estructura básica que permite al Estado garantizar el derecho a la salud, y por lo tanto debe estar regulado por una ley estatutaria, en el cuarto cargo, se sostiene que la decisión del Congreso de otorgar a la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos la atribución de hacer posible la prestación del servicio de Telemedicina, fue tomada en contravía del principio de democracia participativa y deliberativa.
La Corte pasa a determinar en primer lugar si sobre el aparte acusado existe cosa juzgada constitucional, se concluye que no existe cosa juzgada constitucional y en consecuencia se pasa a estudiar la constitucionalidad de la norma demandada por los cargos propuestos por el actor, se estudia la integración normativa, después de analizar los cargos propuestos se decide declarar la inexequibilidad de la norma, desde su fecha de promulgación es decir con efectos retroactivos, con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1176/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar inexequible desde la fecha de su promulgacion el inciso 23 del numeral 3.3 del punto 3 del articulo 6o de la Ley 1151 de 2007, que establece "Para garantizar lo establecido en el paragrafo 2o del articulo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Regimen Subsidiado y Contributivo, dedicaran el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitacion a la coordinacion y financiacion de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promocion de la salud como para atencion de sus afiliados; los municipios y distritos, a traves de la entidad nacional que los agremia, haran posible la prestacion de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificara el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios."
- Segundo. Declarar inexequibles desde la fecha de su promulgacion las expresiones "Adicionase al numeral 44.1 del articulo 44 de la Ley 715 de 2001 el siguiente numeral: 44.1.7 Coordinar con la organizacion que agremia nacionalmente los municipios colombianos, la integracion de la red local de salud con" y "y servicios de telemedicina en concordancia con los objetivos de las Leyes 1151 de 2007 articulo 6o, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y la Ley 1122 de 2007" contenidas en el articulo 33 de la Ley 1176 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.