Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de diciembre de 2010Sala Plena

C-979 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Juan Carlos Moncada Zapata·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6 Inciso 23

Tema · dato duro
Servicio De Telemedicina. Función De Organizar A La Entidad Que Agremia Nacionalmente A Los Municipios Colombianos, Vulnera Principio De Autonomía Territorial Y Derecho De Asociación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Organica
  • Reglas y criterios estructurales del concepto
  • Carácter instrumental
  • Naturaleza
Municipio O Distrito
  • Competencias para garantizar los servicios de salud
Nacion Y Entidades Territoriales
  • Distribución de competencias
Plan Obligatorio De Salud Y Unidad De Pago Por Capitacion
  • Guardan estrecha relación de equilibrio
Seguridad Social En Salud
  • Equilibrio financiero
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
  • Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
  • Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
Servicio De Telemedicina
  • Inclusión en el plan obligatorio de salud
  • Función de organizar a la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos, vulnera principio de autonomía territorial y derecho de asociación
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Competencia de aseguramiento de los municipios y distritos
  • Principio de eficiencia
  • Competencias de los municipios y distritos
  • Elementos estructurales
  • Esquema de aseguramiento
  • Modalidades de afiliación
Sistema De Seguridad Social
  • Normas no deben ser necesariamente parte de una ley estatutaria
Unidad Normativa
  • Casos en que procede integración
  • Integración
Unidad De Pago Por Capitacion
  • Constituye el eje del andamiaje financiero del Sistema General de Seguridad Social en salud
  • Destinación de un porcentaje para financiación del servicio de telemedicina, desconoce el artículo 48 de la Constitución Política
  • Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Autonomia Territorial
  • Núcleo esencial
Entidades Territoriales
  • Autonomía en competencias y recursos
Sentencia De Inexequibilidad
  • Facultad de modulación de efectos temporales
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
Reserva De Ley Organica
  • Decisión en caso de duda
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Relación directa e inmediata entre las medidas instrumentales y los objetivos del plan no se evidenciaron
Telesalud
  • Concepto
28 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” artículo 6 regulo los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, el aparte acusado es “a través de la entidad nacional que los agremia”, el actor considera que esta disposición vulnera los artículos 1, 58, 151 y 287, 38 y 152, constitucionales, ya que vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales, el cual es desconocido por el legislador al obligar a los municipios del país a agremiarse nacionalmente y a hacerlo en una sola entidad, además vulnera el derecho de libertad de asociación, el tercer cargo formulado consiste en que el aparte demandado afecta la esencia del sistema de salud porque modifica la estructura básica que permite al Estado garantizar el derecho a la salud, y por lo tanto debe estar regulado por una ley estatutaria, en el cuarto cargo, se sostiene que la decisión del Congreso de otorgar a la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos la atribución de hacer posible la prestación del servicio de Telemedicina, fue tomada en contravía del principio de democracia participativa y deliberativa.

La Corte pasa a determinar en primer lugar si sobre el aparte acusado existe cosa juzgada constitucional, se concluye que no existe cosa juzgada constitucional y en consecuencia se pasa a estudiar la constitucionalidad de la norma demandada por los cargos propuestos por el actor, se estudia la integración normativa, después de analizar los cargos propuestos se decide declarar la inexequibilidad de la norma, desde su fecha de promulgación es decir con efectos retroactivos, con el fin de garantizar la supremacía de la Constitución.

Inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1176/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 1176/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Adicionase al numeral 44.1 del articulo 44 de la Ley 715 de 2001 el siguiente numeral: 44.1.7 Coordinar con la organizacion que agremia nacionalmente los municipios colombianos, la integracion de la red local de salud con»
Art. 6Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inciso 23 numeral 3.3 punto 3»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar inexequible desde la fecha de su promulgacion el inciso 23 del numeral 3.3 del punto 3 del articulo 6o de la Ley 1151 de 2007, que establece "Para garantizar lo establecido en el paragrafo 2o del articulo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Regimen Subsidiado y Contributivo, dedicaran el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitacion a la coordinacion y financiacion de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promocion de la salud como para atencion de sus afiliados; los municipios y distritos, a traves de la entidad nacional que los agremia, haran posible la prestacion de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificara el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios."
  2. Segundo. Declarar inexequibles desde la fecha de su promulgacion las expresiones "Adicionase al numeral 44.1 del articulo 44 de la Ley 715 de 2001 el siguiente numeral: 44.1.7 Coordinar con la organizacion que agremia nacionalmente los municipios colombianos, la integracion de la red local de salud con" y "y servicios de telemedicina en concordancia con los objetivos de las Leyes 1151 de 2007 articulo 6o, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y la Ley 1122 de 2007" contenidas en el articulo 33 de la Ley 1176 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por34
C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.C-094/24Demanda De Inconstitucionalidad Contra Reforma Tributaria. Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23 Que Declaró Inexequible Normas Que Establecen Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Régimen Simple De Tributacion (Rst). Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De La Demanda Presentada En Contra Del Parágrafo Del Artículo 3 De La Ley.C-019/24Exequibilidad De Normas Sobre Modificación Introducida En La Reforma Tributaria A Los Delitos Fiscales; Determinación Del Ingreso Base De Cotización Para Los Independientes; Y Reducción Transitoria De Sanciones Propuestas O Determinadas Por La Ugpp Respecto De Contribuciones Parafiscales De Seguridad Social. Frente A Otras Disposiciones Demandadas, Resolvió Estarse A Lo Resuelto En Las Sentencias C-384/23 Y C-390/23.A. 948/24Auto de 2024C-541/23Cosa Juzgada Constitucional Frente A Cargos Contra Normas Que Establecen Aplicación De Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Regimen Simple De Tributacion (Rst). Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23.C-518/23Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social. Impuesto Sobre La Renta Para Personas Jurídicas. Sobretasa En Renta De Las Empresas Dedicadas A La Extracción De Petróleo Crudo. Regalías- No Son Deducibles Del Impuesto A La Renta.
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.