C-489 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rene Ricardo Tocancipá Isaza·Demandado Ley 906 De 2004 Artículo 37 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Efectos respecto de exequibilidad
- Predicable de fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Finalidad
- Efectos respecto de inexequibilidad
- Configuración
- Improcedencia ante existencia de fallo de inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, artículo 37 (parcial), la norma demandada fue modificada por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007, regula los delitos de los cuales conocen los jueces penales municipales, el aparte demandado el siguiente “ en los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
El demandante considera que dicho artículo vulnera los artículos 29, 113 y 228 de la Constitución, debido a que la valoración previa del ICBF sobre la admisibilidad o no de los beneficios de la querella vulnera el principio del juez natural, por cuanto separa al operador judicial de su facultad de administrar justicia e impone la conclusión administrativa, constituye una intromisión arbitraria del ejecutivo en la decisión jurisdiccional, por último el actor sostiene que se constituye una clara vulneración al principio de independencia de los jueces.
La Corte encuentra que respecto de la norma acusada existe cosa juzgada constitucional, por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-1198 de 2008 en donde se decidió declarar la inexequibilidad del aparte demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1198 de 2008, que declaró la inexequibilidad de la expresión "En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", contenida en el inciso
- segundo. del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 37 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.