C-1122 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gina Paola Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Calificación cuando transporte lo suministra la institución
- Definición
- Distinción no discriminatoria entre la institución que asume transporte de servidores y el trabajador que por sus propios medios acude al trabajo o regresa de él
- Identidad normativa
- Presupuestos
- Alcance
- Normas especiales
- No se aplica a miembros de Fuerzas Militares ni Policía Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1796 de 2000 articulo 31 expresiones "cuando el transporte lo suministre la institución".
Regula la evaluacion de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral y aspectos sobre incapacidades indemnizaciones pension por invalidez
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados, las expresiones "cuando el transporte lo suministre la Institucion", contenidas en el articulo 31 del Decreto 1796 de 2000 "por el cual se regula la evaluacion de la capacidad sicofisica y de la disminucion de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pension por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Publica, Alumnos de las Escuelas de Formacion y sus equivalentes en la Policia Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policia Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.