C-593 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 218 Senado Y 309 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Término para insistencia de las cámaras
- No inclusión de un análisis detallado no conlleva la inconstitucionalidad de la disposición objetada
- Infundadas
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Insistencia debe provenir de ambas Cámaras
- Insistencia del Congreso de la República debe cumplir un mínimo de sustentación argumentativa
- Reitera regla del Plan Nacional de Desarrollo
- Transforma con vocación de permanencia norma de vigencia temporal
- Exigencias
- Finalidad
- Aplicación frente a objeciones que proponen el mismo problema jurídico examinado con anterioridad
- Concepto
- Comprende actividades y servicios útiles e indispensables para la adecuada prestación de servicios de salud
- Financiación con recursos de la seguridad social no vulnera la Constitución
- Hace parte del concepto de seguridad social en salud
- Concepto
- Involucra actividades de telemedicina
- Insistencia debe provenir de ambas Cámaras
- Análisis que comprende su estudio
- Trámite de las objeciones
- Carga de su cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
- Alcance
- Posibilidad de variar destinación de recursos parafiscales
- Omisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no afecta la constitucionalidad del trámite
- Carácter parafiscal y destinación específica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de las objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley número 218 de 2007 Senado y 309 de 2007 Cámara, “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia”, el Gobierno afirma que no es financieramente viable que, sin soportes técnicos, se destinen unos recursos para la financiación de las actividades de Telemedicina, sin consideración ni evaluación de su conveniencia frente a las demás alternativas de prestación de servicios de salud y sin consideración a los costos necesarios para dicho servicio.
La Corte realiza una verificación de la constitucionalidad del trámite de las objeciones, luego realiza un análisis material de las mismas, se estudia la existencia de un precedente relevante que determine que las objeciones presidenciales resulten infundadas, se concluye que la falta de estudio sobre el impacto de la disposición objetada respecto de la posibilidad de hacer ajustes en el Plan Obligatorio de Salud o en la UPC, en la medida que lo requiera la población afiliada, no incide en la constitucionalidad de la misma, y en cuanto a que el parágrafo del artículo 2 del proyecto de ley fue aprobado por el Congreso sin consideración ni evaluación de su conveniencia frente a las demás alternativas de prestación de servicios de salud, se estima que el reproche no es de jerarquía constitucional, sino de mera conveniencia por lo cual no cae dentro de la orbita de competencias analizarlo, por lo tanto se decide declarar infundadas las objeciones gubernamentales presentadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 218/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DEL TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 063 del diez (10) de febrero de 2009.
- SEGUNDO. Declarar INFUNDADAS las objeciones presidenciales presentadas respecto del paragrafo del articulo 2deg del proyecto de ley Ndeg 218 de 2007 -Senado-, 309 de 2007 -Camara-, "por el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia", respecto de los asuntos examinados en la presente Sentencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.