Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de agosto de 2018Sala Plena

C-078 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/15 Senado Y 267 Camara

Tema · dato duro
Juntas Administradoras Locales. Autorización Para Reconocer Honorarios A Los Miembros De Estas Juntas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Edil
  • Carácter remunerado o ad honorem
  • Competencia para establecer pago de honorarios
Ingresos Corrientes De Entidades Territoriales
  • Intervención excepcional del legislador
Ingresos Corrientes
  • Características
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Grado de intervención legislativa en fuentes endógenas de financiación
Juntas Administradoras Locales
  • Reconocimiento de honorarios
Objeciones Gubernamentales
  • Trámite en el Congreso de la República
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 054 de 2015 Senado y 267 Cámara.

Por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.

El Gobierno Nacional formuló una objeción de inconstitucionalidad y otra de inconveniencia contra el artículo 2º del proyecto de ley de la referencia.

La primera, por vulneración dela autonomía territorial prevista en los artículos 287 y 362 Superiores y, la segunda, por generar un impacto fiscal negativo.

La norma objetada modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, en el sentido de pasar de un sistema basado en la gratuidad de la actividad edil a uno remunerado, bajo la condición de que se trate de un municipio o un distrito con una población superior a los cien mil habitantes.

También dispone que el pago de estos honorarios se haga con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación.

Se concluye que, en virtud del principio de autonomía financiera y presupuestal de las entidades territoriales, si bien el legislador es competente para regular el reconocimiento y pago de honorarios a los ediles, le está vedado imponer dicha carga a determinados municipios en función de su población, por cuanto se trata de una medida de intervención desproporcionada en una fuente endógena de financiación.

Se declara PARCIALMENTE FUNDADA la objeción formulada y, en consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la expresión “cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1551/12INEXEQUIBLE
Art. 2Ley 054/15INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por Auto del 9 de agosto de 2017.
  2. SEGUNDO. Declarar PARCIALMENTE FUNDADA la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República- 267 de 2016 Cámara de Representantes, "Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, se declara INEXEQUIBLE la expresión "cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerán el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales, los municipios con una población inferior a cien mil (100.000) habitantes" del artículo 2º del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara.
  3. TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.