Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2011Sala Plena

C-541 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jaime Alberto Rodriguez Arias Y Otro·Demandado Ley 1283 De 2009. Articulos 1 Y 2 (Parciales)

Tema · dato duro
Competencia De La Contraloria General De La Republica Para Ejercer Control Fiscal De La Utilizacion De Recursos De Regalias Y Compensaciones Por Parte De Los Departamentos Y Municipios. Corresponde Al Ámbito De Control De Los Recursos De Las Entidades Territoriales De Naturaleza Exógena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Fiscal Por Parte De La Contraloria General De La Republica
  • Alcances frente a los recursos considerados fuentes exógenas
Contraloria General De La Republica
  • Ejercicio de control fiscal sobre recursos de fuente exógena
Recursos De Las Regalias
  • Naturaleza jurídica
Propiedad De Las Regalias
  • Jurisprudencia constitucional
Uso E Inversion De Los Recursos Catalogados Como Fuentes Exogenas
  • Es admisible un mayor grado de autonomía legislativa en relación con aquellos considerados como fuentes endógenas
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 (parciales) de la Ley 1283 de 2009.

Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002 que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994.

Los artículos acusados hacen referencia a las regalías y compensaciones monetarias y la distribución y competencia de la Contraloría General de la Republica para ejercer control fiscal de estos recursos.

Al parecer de los demandantes, la competencia general e ilimitada de la Contraloría General de la República, ignora y desplaza las atribuciones contempladas en el artículo 272 de la Constitución Política.

Igualmente se afirma que, la aprobación de las normas demandadas vulnera la norma superior y desconoce la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en relación con el carácter concurrente de las competencias de la Contraloría General y las Contralorías Territoriales, infringiendo así los principios de desconcentración del poder central y la descentralización administrativa, consagrado en los artículos 287, 298 y 360 de la Carta Política.

La Sala encuentra que la regla contenida en los parágrafos acusados, que asigna a la Contraloría General la responsabilidad de ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes de las regalías, resulta plenamente acorde con el texto superior, por lo que declara su EXEQUIBILIDAD, respecto del cargo de quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución.

En relación con el cargo relacionado con la eventual infracción de los artículos 287, 298 y 360 superiores, se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 141/94 «parágrafo 3»EXEQUIBLE
Art. 15Ley 141/94 «parágrafo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo de quebrantamiento de lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitucion Politica, el paragrafo del articulo 15 y el paragrafo 3deg del articulo 14 de la Ley 141 de 1994, tal como fueron modificados por los articulos 1deg y 2deg de la Ley 1283 de 2009.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo
  3. segundo. de la demanda, relacionado con la eventual infraccion de los articulos 287, 298 y 360 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.