Providencias que cita
C-078/18 invoca estas providencias en su argumentación. · 26 en total.
Volver a la ficha de C-078/18Superintendencia De Educación. Con Las Finalidades De Garantizar El Derecho A La Educación, Los Fines Constitucionales De Ésta, La Autonomía Universitaria, La Calidad, Eficiencia Y Continuidad Del Servicio Educativo.
Codigo General Disciplinario. El Gobierno Nacional Objeta La Regla De Tipicidad Disciplinaria Que Establece El Posible Concurso Material De Faltas Disciplinarias En El Que Se Da Prelación Al Tipo Disciplinario De Mayor Sanción.
Alumbrado Público. Reemplazo Del Impuesto De Alumbrado Público Por Una Contribución Parafiscal.
Destinación Legal De Porcentaje De Ingresos Corrientes Del Presupuesto Distrital Para Localidades No Infringe Normas Que Prevén Una Destinación Específica Para Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Autonomía De Entidades Públicas
Competencia De La Contraloria General De La Republica Para Ejercer Control Fiscal De La Utilizacion De Recursos De Regalias Y Compensaciones Por Parte De Los Departamentos Y Municipios. Corresponde Al Ámbito De Control De Los Recursos De Las Entidades Territoriales De Naturaleza Exógena
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
Medidas Correctivas Para El Control Del Gasto De Entidades Territoriales Con Recursos Del Sistema General De Participaciones. No Desconocen La Autonomía Territorial
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Que Establece Lineamientos Para La Telesalud En Colombia
Objeciones Presidenciales A Proyecto De Ley Sobre Medidas Especiales De Proteccion Para Personas Que Padecen Epilepsia, Se Dictan Principios Y Lineamientos Para Su Atencion Integral
Objeciones Presidenciales A Proyecto De Ley Por Medio De La Cual La Nacion Se Asocia A La Celebracion De Los 470 Años De La Villa Hispanica Del Municipio De Tibana, Boyaca
Contraloria Departamental En Sistema General De Participaciones. Financiamiento Con Ingresos Corrientes De Libre Destinación Dentro De Límites
Autonomia De Entidades Territoriales En Materia De Regalias Y Compensaciones. No Desconocimiento Por Cambio De Ejecutor De Proyectos Financiados Con Recursos
Edil En Regimen General O Especial. No Vulneración De La Igualdad Por Carácter Remunerado O Ad Honorem
Ingresos Corrientes Y Recursos De Capital En Nivel Nacional. Clasificación De Excedentes Financieros De Empresas Industriales Y Comerciales Y Sociedades De Economía Mixta
Gastos De Funcionamiento De Entidades Territoriales. Porcentaje De Ingresos De Libre Destinación Para Financiación
Municipio En Area Metropolitana. Condiciones Atendiendo Pertenencia
Objecion Presidencial A Emision De Estampilla De Universidad. Autonomía De Concejo Distrital
Ley 136 De 1994. Arts. 66 159 Y 177. Organizacion Y Funcionamiento De Los Municipios. Honorarios De Concejales. Salarios De Personeros Y Contralores. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../1995/C-590-95.Rtf> C-590/95</A><a Href=../1996/C-316-96y.Rtf> C-316/96</A><a Href=../2000/C-007-00e.Rtf> C-007/00</A>inhibida.
Ley 489/98. Arts. 738475968 Y 111 Parciales Y; 5152535455 Y 120. Reestructuracion Del Estado. Facultades Extraordinarias Del Presidente. Exequibles E Inexequibles.
Ley 136/94. Art. 119 Inc. Final. Funciones Ad-Honorem De Los Miembros De Las Juntas Administradoras Locales. Exequible.
Ley 223/95. Art. 236. Impuesto Para El Servicio Seccional De Salud O Fondo De Salud. Inexequible.
O.P. Proyecto De Ley 129/94 Senado Y 139/95 Camara Arts. 1 Y 2. Retencion Recaudo Y Distribucion De Rentas De Explotacion De Metales Preciosos. Exequible.
Ley 136/94. Arts. 23 Y 66. Periodo De Sesiones. Causacion De Honorarios De Los Concejos. Exequible Salvo Unas Expresiones.
Ley 136/94. Art. 66 Inc. 2. Salarios De Concejales Y Alcaldes. Inexequibles Algunas Expresiones.
Ley 168/94. N°2.7 Parcial. Presupuestos De Rentas Y Recursos De Capital. Servicio De Telefonia Celular. Inexequible.