C-1072 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jorge Alberto Rojas Otalvaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido frente al manejo presupuestal
- Clasificación de excedentes financieros
- Marco constitucional
- Ambitos de proyección de clasificación
- Constitución y ley no son ajenas a la distinción
- Distinción
- Elementos básicos dentro del proceso presupuestal
- Fundamento de noción
- Lineamientos constitucionales que orientan el contenido
- No definición constitucional
- Observancia por entidades territoriales de clasificación técnica realizada
- Alcance
- Determinación de componentes en primera fase rige en ámbito territorial
- Margen amplio para clasificar recursos
- Características comunes de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta
- Definición
- Disposición extensiva a entidades territoriales
- Clasificación de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta
- Efectos prácticos de distinción
- Características
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 111 de 1996.
Art. 31 (p.).
Compila ley 38 de 1989 ley 179 de 1994 y ley 225 de 1995.
Estatuto organico del presupuesto.
Recursos y rentas de capital.
Excedentes financieros de empresas industriales y comerciales y sociedades de economia mixta.
Ingresos corrientes y recursos de capital
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los apartes acusados del artículo 31 del Decreto Ley 111 de 1996, que corresponde al artículo 13 de la Ley 179 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.