C-892 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Mario Roberto Molano Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter superior y sujeción a la Constitución
- Materias reservadas
- Regulación de programación, modificación y ejecución de los presupuestos
- Distinción
- Clasificación por legislador orgánico atendiendo especialmente regularidad del ingreso
- Clasificación por legislador con relativa amplitud
- Facultad del legislador en clasificación
- No definición constitucional
- Ausencia de concepto de vulneración
- Inclusión de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta
- Inclusión de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 179 de 1994.
Arts. 13 (p.).
Modifica ley 38 de 1989.
Ley 225 de 1995.
Art. 6 (p.).
Decreto 111 de 1996.
Arts. 31 y 97 (ps.).
Ley y estatuto organico del presupuesto.
Recursos de capital.
Ingresos corrientes.
Facultad legislativa de clasificacion.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresion "y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomia que la Constitucion y la ley les otorga", contenida en el articulo 13 de la Ley 179 de 1994, que corresponde al articulo 31 del Decreto 111 de 1996, solo por los cargos estudiados.
- Segundo. Inhibirse de pronunciarse en relacion con las sobre las expresiones "y las utilidades del Banco de la Republica, descontadas de las reservas de estabililizacion cambiaria y monetaria", contenida en el articulo 13 de la Ley 179 de 1994 y "El Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, determinara la cuantia que hara parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijara la fecha de su consignacion en la Direccion del Tesoro Nacional y asignara, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente." contenida en el articulo 6 de la Ley 225 de 1995, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.