Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2002Sala Plena

C-892 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Mario Roberto Molano Lopez

Tema · dato duro
Rentas De Capital. Inclusión De Excedentes Financieros De Empresas Industriales Y Comerciales Del Orden Nacional Y Sociedades De Economía Mixta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estatuto Organico Del Presupuesto
  • Carácter superior y sujeción a la Constitución
  • Materias reservadas
  • Regulación de programación, modificación y ejecución de los presupuestos
Renta
  • Clasificación por legislador orgánico atendiendo especialmente regularidad del ingreso
Ingresos Corrientes Y Recursos De Capital
  • Clasificación por legislador con relativa amplitud
  • Facultad del legislador en clasificación
  • No definición constitucional
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de concepto de vulneración
Recursos De Capital
  • Inclusión de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta
Rentas De Capital
  • Inclusión de excedentes financieros de empresas industriales y comerciales del orden nacional y sociedades de economía mixta
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 179 de 1994.

Arts. 13 (p.).

Modifica ley 38 de 1989.

Ley 225 de 1995.

Art. 6 (p.).

Decreto 111 de 1996.

Arts. 31 y 97 (ps.).

Ley y estatuto organico del presupuesto.

Recursos de capital.

Ingresos corrientes.

Facultad legislativa de clasificacion.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 38/89EXEQUIBLE
Art. 26Ley 38/89INHIBITORIO
Art. 13Ley 179/94EXEQUIBLE
Art. 6Ley 225/95INHIBITORIO
Art. 31Decreto 111/96EXEQUIBLE
Art. 97Decreto 111/96EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible la expresion "y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomia que la Constitucion y la ley les otorga", contenida en el articulo 13 de la Ley 179 de 1994, que corresponde al articulo 31 del Decreto 111 de 1996, solo por los cargos estudiados.
  2. Segundo. Inhibirse de pronunciarse en relacion con las sobre las expresiones "y las utilidades del Banco de la Republica, descontadas de las reservas de estabililizacion cambiaria y monetaria", contenida en el articulo 13 de la Ley 179 de 1994 y "El Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, determinara la cuantia que hara parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijara la fecha de su consignacion en la Direccion del Tesoro Nacional y asignara, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente." contenida en el articulo 6 de la Ley 225 de 1995, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.