C-929 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Referente para el análisis del impacto fiscal de proyecto de ley que ordena gasto u otorga beneficio tributario
- No exigibilidad del análisis del impacto fiscal
- Infundada porque Marco Fiscal de Mediano Plazo no existía cuando se radicó proyecto de ley
- Requisito de incluir los costos fiscales y la fuente de ingresos en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas
- Término de dos legislaturas
- Sometimiento del proyecto objetado a segundo debate
- Término constitucional para pronunciamiento del Congreso
- No juzgamiento de calidad y suficiencia
- No exigibilidad de dicho requisito porque para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley no había sido expedido el marco fiscal de mediano plazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 172/04 senado 162/03 camara por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el municipio de caicedonia departamento del valle del cauca con motivo de la vinculacion de la nacion y el congreso de la republica al primer centenario de su fundacion.
Tramite legislativo del proyecto objetado por razones de inconstitucionalidad por violacion del articulo 151 de la constitucion politica.
Oportunidad de las objeciones.
Analisis del impacto fiscal de un proyecto de ley previsto en la ley 819 de 2003.
Cuando al iniciarse el tramite legislativo de un proyecto de ley no existe un marco fiscal al cual pueda sujetarse dicho proyecto no es posible exigir el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 7 de la ley 819 de 2003 y por consiguiente la compatibilidad del mismo con el marco fiscal de mediano plazo.
Infundadas las objeciones y exequible el proyecto de ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 172/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley Ndeg 172/04 Senado, 162/03 Camara, "Por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculacion de la Nacion y el Congreso de la Republica al primer centenario de su fundacion".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Ndeg 172/04 Senado, 162/03 Camara, "Por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculacion de la Nacion y el Congreso de la Republica al primer centenario de su fundacion".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.