Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de noviembre de 2006Sala Plena

C-929 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto. Requisito De Incluir Los Costos Fiscales Y La Fuente De Ingresos En La Exposición De Motivos Y En Las Ponencias De Trámite Respectivas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Marco Fiscal De Mediano Plazo
  • Referente para el análisis del impacto fiscal de proyecto de ley que ordena gasto u otorga beneficio tributario
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Ordena Gasto
  • No exigibilidad del análisis del impacto fiscal
  • Infundada porque Marco Fiscal de Mediano Plazo no existía cuando se radicó proyecto de ley
  • Requisito de incluir los costos fiscales y la fuente de ingresos en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas
Objecion Presidencial
  • Término de dos legislaturas
  • Sometimiento del proyecto objetado a segundo debate
  • Término constitucional para pronunciamiento del Congreso
Control De Constitucionalidad De Debate Parlamentario
  • No juzgamiento de calidad y suficiencia
Estudio De Impacto Fiscal En Proyecto De Ley Que Decreta Gasto Publico
  • No exigibilidad de dicho requisito porque para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley no había sido expedido el marco fiscal de mediano plazo
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 172/04 senado 162/03 camara por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el municipio de caicedonia departamento del valle del cauca con motivo de la vinculacion de la nacion y el congreso de la republica al primer centenario de su fundacion.

Tramite legislativo del proyecto objetado por razones de inconstitucionalidad por violacion del articulo 151 de la constitucion politica.

Oportunidad de las objeciones.

Analisis del impacto fiscal de un proyecto de ley previsto en la ley 819 de 2003.

Cuando al iniciarse el tramite legislativo de un proyecto de ley no existe un marco fiscal al cual pueda sujetarse dicho proyecto no es posible exigir el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 7 de la ley 819 de 2003 y por consiguiente la compatibilidad del mismo con el marco fiscal de mediano plazo.

Infundadas las objeciones y exequible el proyecto de ley

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 172/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 172/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley Ndeg 172/04 Senado, 162/03 Camara, "Por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculacion de la Nacion y el Congreso de la Republica al primer centenario de su fundacion".
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Ndeg 172/04 Senado, 162/03 Camara, "Por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecucion de obras en el Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculacion de la Nacion y el Congreso de la Republica al primer centenario de su fundacion".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.