C-324 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite de objeciones presidenciales
- Devolución proyecto a las cámaras
- Parque urbanístico y ecológico
- Alcance del examen de la Corte
- Celebración años de Manizales y realización de obras
- Aprobación leyes que comporten gasto público
- Inclusión de gasto público en proyecto ley de presupuesto
- Decreto por el Congreso de nueva inversión nacional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 157/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para conocer de los articulo 1o y 4o de las Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley Ndeg 157/95 Senado y 259/95 Camara "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion del Sesquicentenario de la ciudad de Manizales y se vincula con la financiacion de algunas obras de vital importancia", por ausencia de sustentacion especifica de la objecion presidencial contra esas disposiciones.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 2o y 3o del proyecto de Ley Ndeg 157/95 Senado y 259/95 Camara "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion del Sesquicentenario de la ciudad de Manizales y se vincula con la financiacion de algunas obras de vital importancia", por encontrar fundadas las objeciones presidenciales.
- Tercero. Teniendo en cuenta que el proyecto de Ley Ndeg 157/95 Senado y 259/95 Camara "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion del Sesquicentenario de la ciudad de Manizales y se vincula con la financiacion de algunas obras de vital importancia" es parcialmente inexequible, por Secretaria General de la Corte enviese el expediente al Presidente del Senado de la Republica para que de aplicacion a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.