C-065 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Maria Isabel Ceballos Del Fresno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio posterior y de resultado
- Alcance
- Norma conforme a Constitución
- Interpretación de normas legales
- Interpretación acorde a la Constitución
- Determinación sentido autorizado de normas
- Alcance
- Exclusión
- Límite temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 22 de la Ley 42 de 1993, "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen".
El demandante señaló que la disposición acusada violó los arts. 267, numerales 4 y 5, y 272 de la Constitución Política.
La Corte afirmó que (i) se debe entender la entrega de dineros u otros recursos que el Estado efectúa para integrar el capital social y para convertirse en socio de una entidad de economía mixta, mientras que el término aporte hace referencia a aquellas entregas de dineros o recursos estatales que no entran a formar el capital social sino que se efectúan para el cumplimiento de un proyecto o programa específico, es decir de un contrato; y (i) el precepto acusado mantiene una eficacia normativa específica, ya que establece y posibilita, hacia el futuro, una diferencia de control entre los aportes y las participaciones del Estado en distintas entidades, haciendo razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato.
Se declaró la exequibilidad condicionada del art. 22 de la Ley 42 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 42/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 de la ley 42 de 1993, con sujecion a las condiciones descritas en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.