Salvamento de voto a la Sentencia C-065 97VIGILANCIA FISCAL EN APORTES DEL ESTADO-Exclusión CONTROL FISCAL-Alcance (Salvamento de voto)La regulación consagrada para el caso de los aportes impide en realidad la vigilancia fiscal y el control que la Constitución quiso estatuir, sin discriminaciones, con miras a la preservación del interés general y de la moralidad pública. Si se excluye la fiscalización a partir del momento en que se efectúa el aporte, desaparece por sustracción de materia el control posterior que la Constitución consagra y deja de tener operancia el de resultados. Fácilmente podrá en el futuro evadirse el control fiscal mediante la elaboración de artificiosas figuras que hagan posible el traslado de los dineros públicos a terceros, bajo la inocente creencia de que aquél podrá hacerse efectivo sobre el ente creado o el contrato o modalidad asociativa establecida, pasando por alto la vigilancia sobre la gestión misma en que consiste el aporte.Referencia: Expediente D-1392Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).Con el debido respeto, expreso las razones por las cuales me aparto de la Sentencia proferida en la fecha.Comparto en su integridad la ponencia presentada a la Sala por el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, desechada mayoritariamente con argumentos que no convencen.A mi juicio, la actora tuvo razón al señalar como vulnerada la norma contenida en el artículo 267 de la Carta Política, que no hizo las artificiales distinciones previstas en el precepto acusado para los efectos del control fiscal confiado a la Contraloría General de la República sobre todas las entidades estatales o particulares que tengan a su cargo el manejo de bienes o fondos provenientes de la Nación.Como aparece explicado en el proyecto original, la regulación consagrada para el caso de los aportes impide en realidad la vigilancia fiscal y el control que la Constitución quiso estatuir, sin discriminaciones, con miras a la preservación del interés general y de la moralidad pública.Para el suscrito, si se excluye la fiscalización a partir del momento en que se efectúa el aporte, desaparece por sustracción de materia el control posterior que la Constitución consagra y deja de tener operancia el de resultados, introducido como verdadera innovación en la Carta Política de 1991, pero bastante maltrecho, al menos en la materia que nos ocupa, a partir de esta decisión de la Corte.Me identifico con lo expresado en Sala por el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, en el sentido de que, si el control fiscal únicamente cobija la entrega de los bienes o fondos estatales al nuevo ente y no se prolonga hacia el futuro, bajo el argumento de que ya no son bienes de propiedad pública, la gestión fiscal en sí misma queda fuera de todo control, en detrimento de claros preceptos constitucionales.Como ya lo había expresado la Corte, en Sentencia C-586 del 5 de diciembre de 1995, cuyos términos parecen haber sido ahora olvidados por la mayoría, "el control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto"."Dicho control -añadió la providencia- se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado que lleven a cabo sujetos públicos y particulares, y su objeto es el de verificar -mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno- que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley".El aporte -acepto- puede entenderse técnicamente como una entrega de dineros o recursos estatales que -como dice la Corte- "no entran a formar el capital social sino que se efectúan para el cumplimiento de un proyecto o programa específico, es decir, de un contrato".Pero de tal acepción, aplicada a esta modalidad de disposición de los recursos públicos, no puede deducirse en modo alguno la consecuencia de que, respecto del destino de los fondos y de la gestión fiscal que en todo el proceso se encuentra implícita, pueda marginarse a la Contraloría General a partir del momento de la entrega de los aportes.La Corte Constitucional invoca el principio de la conservación del Derecho, que busca preservar al máximo la disposición enjuiciada en búsqueda de una interpretación acorde con la Carta, y cree haber hallado esa interpretación aduciendo que la Contraloría queda facultada para efectuar un control posterior, selectivo y de resultados de la gestión sobre los contratos, lo cual -sostiene- hace desaparecer en gran parte el fundamento de la impugnación formulada por el actor.Discrepo del expuesto criterio, no solamente por parecerme que se ha desfigurado el principio de interpretación y juzgamiento constitucional aludido, sino por estimar que, con semejante entendimiento de la preceptiva fundamental, fácilmente podrá en el futuro evadirse el control fiscal mediante la elaboración de artificiosas figuras que hagan posible el traslado de los dineros públicos a terceros, bajo la inocente creencia de que aquél podrá hacerse efectivo sobre el ente creado o el contrato o modalidad asociativa establecida, pasando por alto la vigilancia sobre la gestión misma en que consiste el aporte.Resulta preocupante la repercusión que pueda tener la sentencia en el ámbito del control fiscal a cargo de la Contraloría General, y por extensión en lo que corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, pero, en mi criterio, la violación de los preceptos constitucionales, permitida en este caso por la Corte, afecta con mayor gravedad la lucha que viene librando el Estado colombiano contra la corrupción.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.
Salvamento de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Vigilancia Fiscal Para Entidades Diferentes A Las De Economia Mixta.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado