Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de diciembre de 1995Sala Plena

C-586 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros

Tema · dato duro
Instrumentos Para La Busqueda De La Convivencia Y Eficacia De La Justicia. Periodo De Alcaldes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 (parcial), 106, 108 (parcial), 110 (parcial), 112 (parcial) y 114 (parcial). arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 (parcial), 106, 108 (parcial), 110 (parcial), 112 (parcial) y 114 (parcial) de la Ley 104 de 1993, “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, El actor señaló que las disposiciones acusadas violaron los arts. 113, 117, 238 y 267 incisos 2° y 4° de la Constitución Política.

La Sala Plena señaló i) que la auditoría contemplada en las normas cuestionadas debe ser selectiva y aplicarse siempre que existan motivos fundados para hacerlo; ii) la concesión o el contrato que permiten el uso de las frecuencias radioeléctricas pierde su base de legitimidad cuando su titular elude los deberes impuestos por la ley o cuando se desvía de su necesaria claridad para fines antisociales; (iii) el art. 116 de la ley demandada reguló el procedimiento aplicable a las investigaciones a que se ha hecho mención y los términos que allí se consignan para sus diversas etapas son en verdad breves, por lo tanto, la suspensión provisional de alcaldes y gobernadores no es indefinida ni adquiere el matiz de pena anticipada; y (iv) reiteró que en caso de vacancia absoluta del cargo de gobernador o alcalde, siempre deberá convocarse a nuevas elecciones.

Por lo anterior, la Corte declaró exequible los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 numeral 4, 106 inciso 2 y 3, y 110 de la Ley 04 de 1993.

Por otro lado, declaró inexequible la expresión "siempre y cuando no haya transcurrido más de la mitad del período y las condiciones de orden público lo permitan", el último inciso del artículo 112 de la Ley 104 de 1993 y el art. 114 ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 104/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 105Ley 104/93 «numeral 4»EXEQUIBLE
Art. 106Ley 104/93EXEQUIBLE
Art. 108Ley 104/93 «inciso 2 y 3»EXEQUIBLE
Art. 110Ley 104/93EXEQUIBLE
Art. 112Ley 104/93INEXEQUIBLE· parcial
Art. 114Ley 104/93INEXEQUIBLE
Art. 80Ley 104/93EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 80, 106, el inciso 2deg y 3deg del articulo 108, y la expresion "desde el momento en que se inicie la investigacion correspondiente" del articulo 110 de la Ley 104 de 1993.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 76, 77, 78, 79 y 81, de la Ley 104 de 1993 siempre que la auditoria sea selectiva y se aplique en aquellos casos en los cuales existan motivos fundados para hacerlo.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 105 de la Ley 104 de 1993.
  6. CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES la expresion "siempre y cuando no haya transcurrido mas de la mitad del periodo y las condiciones de orden publico lo permitan", y el ultimo inciso del articulo 112 de la Ley 104 de 1993.
  7. QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 114 de la Ley 104 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.