C-586 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Periodo
- Ley no puede atentar contra su núcleo esencial
- Periodo
- Reemplazo
- Suspensión
- Facultad de suspender partidas presupuestales
- Establecimiento de deberes
- Suspensión
- Reemplazo
- Reserva
- Interceptación por orden judicial
- Fundamental
- Núcleo esencial
- Limitación desproporcionada
- Mensajes cifrados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 (parcial), 106, 108 (parcial), 110 (parcial), 112 (parcial) y 114 (parcial). arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 (parcial), 106, 108 (parcial), 110 (parcial), 112 (parcial) y 114 (parcial) de la Ley 104 de 1993, “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, El actor señaló que las disposiciones acusadas violaron los arts. 113, 117, 238 y 267 incisos 2° y 4° de la Constitución Política.
La Sala Plena señaló i) que la auditoría contemplada en las normas cuestionadas debe ser selectiva y aplicarse siempre que existan motivos fundados para hacerlo; ii) la concesión o el contrato que permiten el uso de las frecuencias radioeléctricas pierde su base de legitimidad cuando su titular elude los deberes impuestos por la ley o cuando se desvía de su necesaria claridad para fines antisociales; (iii) el art. 116 de la ley demandada reguló el procedimiento aplicable a las investigaciones a que se ha hecho mención y los términos que allí se consignan para sus diversas etapas son en verdad breves, por lo tanto, la suspensión provisional de alcaldes y gobernadores no es indefinida ni adquiere el matiz de pena anticipada; y (iv) reiteró que en caso de vacancia absoluta del cargo de gobernador o alcalde, siempre deberá convocarse a nuevas elecciones.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 105 numeral 4, 106 inciso 2 y 3, y 110 de la Ley 04 de 1993.
Por otro lado, declaró inexequible la expresión "siempre y cuando no haya transcurrido más de la mitad del período y las condiciones de orden público lo permitan", el último inciso del artículo 112 de la Ley 104 de 1993 y el art. 114 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 104/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 80, 106, el inciso 2deg y 3deg del articulo 108, y la expresion "desde el momento en que se inicie la investigacion correspondiente" del articulo 110 de la Ley 104 de 1993.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 76, 77, 78, 79 y 81, de la Ley 104 de 1993 siempre que la auditoria sea selectiva y se aplique en aquellos casos en los cuales existan motivos fundados para hacerlo.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 105 de la Ley 104 de 1993.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES la expresion "siempre y cuando no haya transcurrido mas de la mitad del periodo y las condiciones de orden publico lo permitan", y el ultimo inciso del articulo 112 de la Ley 104 de 1993.
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 114 de la Ley 104 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.