Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de febrero de 2019Sala Plena

C-082 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Objeciones Gubernamentales Proyecto De Ley 016/15 Senado Y 190/15 Camara

Tema · dato duro
Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley No. 016/15 Senado Y 190/15 Camara.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objecion Presidencial
  • Límite temporal para la insistencia de las cámaras
  • Momento para contabilizar término de insistencia de las cámaras
Objeciones Gubernamentales
  • Control formal
  • Elaboración del informe sobre las objeciones, publicación, anuncio y aprobación
Proyecto De Ley Materia De Objecion Presidencial
  • Rectificación y precisión de doctrina sobre término de insistencia de las cámaras
  • Término máximo de dos legislaturas para insistir las cámaras
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley
  • Competencia de la Corte Constitucional
Proyecto De Ley
  • Inexequible por vicios en el trámite legislativo
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley número 016/15 Senado y 190/15 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales y se dicta otras disposiciones.

La precitada norma prevé que no habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación del servicio, cuando la causa de la suspensión o del corte del servicio en inmuebles residenciales de los estratos 1, 2 y 3 sea exclusivamente la mora del usuario en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa.

El Gobierno Nacional objetó dicha norma del proyecto de ley, por considerar que desconocía los artículos 365 y 367 de la Constitución Política.

La Corte constató que las objeciones fueron presentadas durante la legislatura 2016-2017 y que por ello, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Congreso de la República disponía para insistir de una legislatura adicional a aquella en la cual fueron formuladas, es decir, las correspondientes a la legislatura 2017-2018.

No obstante lo anterior, la insistencia parlamentaria únicamente ocurrió durante la legislatura 2018-2019, es decir, de manera extemporánea.

Por lo anterior y por vulnerar los artículos 162 y 167 de la Constitución Política, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de dicho proyecto de ley, por vicios en el trámite legislativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 119Ley 5/92 «: (negrillas de las objeciones gubernamentales): Corte Constitucional, sentencia C-150/03.\n3»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (49 puntos)
  1. Primero. Declarar la INCONSTITUCIONAL del proyecto de ley No. 016 de 2015 -Senado-, 190 de 2015 -Cámara- Por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  2. Segundo. Ordenar el ARCHIVO del proyecto de ley mencionado en el resolutivo
  3. primero.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Presidenta
  6. CARLOS BERNAL PULIDO
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  17. Magistrado
  18. Con impedimento -
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. Con impedimento -
  22. ALBERTO ROJAS RÍOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  25. Secretaria General
  26. 1 Páginas 251 a 261 del expediente de trámite legislativo.
  27. 2 "Para que los principios constitucionales que orientan la prestación de los servicios públicos sean efectivos (art. de la 2 C.P.), cada usuario debe cumplir con su deber básico respecto de los demás usuarios consistente en abstenerse de trasladarle a ellos el costo de acceder y de disfrutar del servicio público domiciliario correspondiente. Cuando un usuario no paga por el servicio recibido, está obrando como si los demás usuarios tuvieran que correr con su carga individual y financiar transitoria o permanentemente su deuda. Ello atenta claramente contra el principio de solidaridad que, entre otros, exige que cada usuario asuma las cargas razonables que le son propias en virtud de la Constitución, la ley y el contrato respectivo. ? En este orden de ideas, la Corte concluye que la persona que se abstiene de pagar por los servicios públicos que recibe, no sólo incumple sus obligaciones para con las empresas que los prestan, sino que no obra conforme al principio de solidaridad y dificulta que las empresas presten los servicios con criterios de eficiencia (artículo 365 C.P.), lo cual pugna con los principios sociales que consagra la Carta para orientar la prestación, regulación y control de los servicios públicos": (negrillas de las objeciones gubernamentales): Corte Constitucional, sentencia C-150/03.
  28. 3 "(...) dentro de la concepción del Estado Social de Derecho debe tenerse en cuenta que los servicios públicos domiciliarios tienen una función social, lo cual no significa que su prestación deba ser gratuita pues el componente de solidaridad que involucra implica que todas las personas contribuyen al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado a través de las empresas prestadoras de servicios públicos, dentro de conceptos de justicia y equidad (CP art. 95-9 y 368)": Corte Constitucional, sentencia C-389/02.
  29. 4 Gaceta del Congreso (Senado de la República), n. 691, p. 21, concordante con el informe de Secretaría General del Senado de la República del 23 de mayo de 2017. Folio 92 del expediente.
  30. 5 Acta de Plenaria n. 219, Gaceta del Congreso (Cámara de Representantes), n. 545 de 2017, pp. 75-84. Informe de Sustanciación de objeciones presidenciales del Secretario General de la Cámara de Representantes del 25 de mayo de 2017. Folio 309 del expediente del trámite legislativo.
  31. 6 Gaceta del Congreso (Cámara de Representantes), n. 545, pp. 75-78.
  32. 7 Gaceta del Congreso (Cámara de Representantes), n. 545, p. 76, folio 182 del expediente.
  33. 8 Sustanciación informe de objeciones del 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Secretario General del Senado, visible en el folio 434 del expediente. Acta n. 08, Gaceta del Congreso (Senado de la República), 09 de 2019, concordante con el informe de Secretaría General del Senado de la República del 23 de mayo de 2017. Folio 92 del expediente.
  34. 9 Certificación del Secretario General de la Cámara. Folio 382 del expediente; Acta de Plenaria n. 295 del 19 de junio de 2018., Gaceta del Congreso (Cámara de Representantes), n. 981 de 2018, p. 27.
  35. 10 Oficio firmado por el Secretario General del Senado de la República, recibido en la Secretaría General de esta Corte el 11 de septiembre de 2018. Folio 461 del expediente.
  36. 11 Folios 534 y siguientes del expediente.
  37. 12 A través de su representante Gustavo Galvis Hernández. Folios 2 a 23 del expediente.
  38. 13 A través de su Presidente, Orlando Cabrales Segovia. Páginas 24-29 del expediente.
  39. 14 A través de su Director Ejecutivo, José Camilo Manzur Jattin. Páginas 30-49 del expediente.
  40. 15 Escrito recibido en la Corte Constitucional el 26 de septiembre de 2018. Folios 473 y siguientes del expediente.
  41. 16 Fernando Carillo Flórez. Folios 55 a 67 del expediente.
  42. 17 "La Corte Constitucional es incompetente para pronunciarse acerca de las objeciones por inconveniencia. ? Igualmente, carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones por inconstitucionalidad que fueron aceptadas por el Congreso de la República, es decir, aquellas en las que el Congreso admitió la existencia de un vicio de inconstitucionalidad. Así lo dispone el artículo 167 constitucional al señalar que, si al resolver sobre las objeciones, las "Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que (...) decida sobre su exequibilidad" (art. 167 C.P.), de lo cual se infiere que sólo aquellas en que haya habido insistencia del Congreso pueden ser revisadas por la Corte": Corte Constitucional, sentencia C-1041/07.
  43. 18 Cuando el Congreso insiste respecto de las objeciones por inconveniencia (se exige mayoría absoluta de acuerdo con el numeral 10 del artículo 119 de la Ley 5 de 1992), "el Presidente sancionará el proyecto sin poder presentar nuevas objeciones· (numeral 2 del artículo 199 de la Ley 5 de 1992).
  44. 19 "(...) el examen que realiza la Corte al decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos objetados por el gobierno se circunscribe, prima facie, al análisis y decisión de las objeciones tal como fueron formuladas por el Ejecutivo, lo cual limita el alcance de la cosa juzgada constitucional": Corte Constitucional, sentencia C-482/08
  45. 20 "Las objeciones se conciben como una expresión del principio de colaboración armónica entre las diferentes Ramas del Poder Público (CP art. 113) y no como un poder de veto": Corte Constitucional, sentencia C-633/16.
  46. 21 "(...) en ciertas ocasiones se hace necesario que esta Corporación se pronuncie sobre aspectos que no fueron planteados explícitamente por el Gobierno, pero cuyo análisis resulta ser un presupuesto indispensable para el estudio de las razones de inconstitucionalidad formuladas en las objeciones mismas. Los motivos que justifican esta extensión excepcional de la competencia de la Corte, son de doble naturaleza: lógica y constitucional. Lo primero, porque las reglas de derecho que se han de aplicar al estudio de las objeciones, se derivan, en no pocos casos, de otras reglas o principios más generales, no mencionados en las objeciones, pero que resultan insoslayables para fundamentar cualquier decisión. Lo segundo, porque dado que el mandato del artículo 241-8 Superior califica las decisiones de la Corte en estos casos como definitivas, si no se efectúa en ellas el análisis de constitucionalidad de los mencionados temas conexos, éstos quedarán cobijados por el efecto de cosa juzgada constitucional que se deriva de la decisión final sobre la objeción como tal y, en consecuencia, ningún ciudadano podrá controvertirlos en el futuro. En otros términos, al pronunciarse sobre tales asuntos conexos, esta Corporación no está coartando el derecho de los ciudadanos de ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, ni sustituyendo el trámite que en esos casos se haya de surtir, por la sencilla razón de que una vez la Corte emita su fallo, la mencionada acción no será procedente respecto de los temas que se relacionan directamente con el objeto central de la providencia": Corte Constitucional, sentencia C-1404/00.
  47. 22 Enviado al Senado de la República (folios 409 a 433 del expediente del trámite legislativo) y a la Cámara de Representantes (folios 383 a 406).
  48. 23 Folio 435 del expediente.
  49. 24 Sustanciación informe de objeciones del 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Secretario General del Senado, visible en el folio 434 del expediente. Acta n. 07, Gaceta del Congreso, n. 1104 del 7 de diciembre de 2018, p. 5 (CD-ROM en folio 538 del expediente), concordante con el informe de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.