C-099 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 055/14 Senado Y 195/14 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamiento de cámaras oído Ministro del ramo
- Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte
- Devolución al Congreso para pronunciamiento de ambas cámaras después de haber rehecho e integrado las disposiciones afectadas
- Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte
- Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Alcance de las facultades de rehacer e integrar proyecto de ley declarado parcialmente inconstitucional
- Requisitos
- Aprobación por las dos cámaras
- Plazo de dos legislaturas en los términos del artículo 162 de la Constitución Política
- Prueba del cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al proyecto de Ley 055 de 2014 Senado y 195 de 2014 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.
(Texto rehecho de conformidad con las Sentencias C-284/16 y C-704/17).
El Gobierno Nacional objetó varios artículos de la norma por inconstitucionalidad y otros por inconveniencia.
Argumentó que las disposiciones cuestionadas conducen a aplicar a los servidores públicos sanciones desproporcionadas e inadecuadas, en contradicción con el principio y derecho fundamental constitucional a la igualdad.
Precisó que dichas normas son de naturaleza estrictamente administrativas y regulan conductas que no tienen la entidad de ser sancionadas con el rigor de una falta gravísima.
Por cumplir las exigencias del artículo 167 de la Constitución y lo dispuesto en las Sentencias C-284/16 y C-704/17, se declara la EXEQUIBILIDAD del precitado proyecto de ley, en relación con las objeciones analizadas en la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante el Auto 411 del 27 de junio de 2018.
- SEGUNDO. DECLARAR cumplida la exigencia del articulo 167 de la Constitucion Politica, y lo ordenado en las Sentencias C-284 de 2016 y C-704 de 2017, en cuanto a los numerales 1o y 3o del articulo 55 y 1o del 58 del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, "Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario". En consecuencia, DECLARAR EXEQUIBLE el Proyecto de Ley en relacion con las objeciones analizadas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR devolver el expediente al Congreso de la Republica con el fin de que REMITA el Proyecto de Ley al Presidente de la Republica para la correspondiente sancion presidencial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.