Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de marzo de 2003Sala Plena

C-252 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Arts. 48 Num. 48 Y 51 Inc. 3. Codigo Disciplinario Unico. Faltas Gravisimas. Consumo O Asistencia Al Sitio De Trabajo O Lugares Publicos En Estado De Embriaguez O Bajo Efectos De Estupefacientes. Preservacion Del Orden Interno. Conducta R
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Disciplinario
  • Valoración negativa de la reincidencia en la falta disciplinaria no desconoce principio non bis in idem
  • Determinación de la potestad sancionatoria del Estado
  • Concepto
  • Falta y sanción
  • Remisión a los fines esenciales del Estado
Falta Disciplinaria Gravisima
  • Consumo de sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica en sitio de trabajo
Falta Gravisima
  • Calificación en razón de la reincidencia debe tener un límite temporal
  • Consumo de sustancias prohibidas en lugares públicos siempre que esa conducta afecte la función pública
Sancion Disciplinaria
  • Es legítimo variar la graduación de una falta futura de la misma índole para asignarle mayor gravedad
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Límites constitucionales
  • Tipificación de conductas
Autoridades De La Republica
  • Orientación finalística
Clausula General De Libertad
  • Concepción
  • Consecuencias
  • Interferencia estatal sobre las personas
  • Opciones
Funcion Administrativa
  • Principios orientadores
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 48, numeral 48, de la Ley 734 de 2002 en el entendido que la expresion "en lugares publicos", contenida en el inciso primero, es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la funcion publica.
  2. SEGUNDO. En relacion con la demanda interpuesta contra el inciso
  3. tercero. del articulo 51 de la Ley 734 de 2002, ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1076-02.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.