Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de septiembre de 2010Sala Plena

C-776 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yenny Angela Chavez Pardo·Demandado Ley 1257 De 2008 Articulos 13 Y 19

Tema · dato duro
Prestaciones De Alojamiento Y Alimentacion A Mujer Victima De La Violencia. Por Tratarse De Prestaciones Temporales Asociadas Con El Derecho A La Salud, Su Reconocimiento Con Cargo A Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud No Desconoce El Principio De Destinación Específica De Los Recursos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Analisis De Impacto Fiscal En Proyectos De Ley
  • Conclusiones jurisprudenciales en relación con su cumplimiento y responsabilidad
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Definición
  • Concepto amplio e integral
Fuente Formal Internacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
Mujer
  • Sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno
Principio De Progresividad En El Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Aplicación en reconocimiento de alojamiento y alimentación a mujeres víctimas de violencia y maltrato
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Inclusión de prestaciones de alojamiento y alimentación para mujeres víctimas de violencia y maltrato en los POS de los regímenes contributivo y subsidiado no vulneran la Constitución
  • Prestaciones de alojamiento y alimentación para mujeres víctimas de agresiones físicas o psicológicas hacen parte del derecho a la salud
Violencia Contra La Mujer
  • Convoca esfuerzos de la comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevención, sanción y erradicación
  • Fenómeno socio-jurídico
  • Definición
Acciones Afirmativas En Favor De La Mujer En Bloque De Constitucionalidad
  • Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Fuente Formal Nacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Desarrollos normativos y cambios estructurales del estado encaminados a la protección de la mujer
Proteccion A La Mujer
  • Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
Prestaciones De Alojamiento Y Alimentacion A Mujer Victima De La Violencia
  • Por tratarse de prestaciones temporales asociadas con el derecho a la salud, su reconocimiento con cargo a los recursos del sistema de seguridad social en salud no desconoce el pri
  • Presupuestos que deben cumplirse para su inclusión en el POS contributivo y subsidiado
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 924 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, artículos 13 y 19, el artículo 13 regula las medidas que se deben tomar en el ámbito de la salud, en el caso de violencia contra las mujeres, el aparte demandado es el siguiente “Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponden en aplicación de la presente Ley, y en particular aquellas definidas en los literales a) b) y c) del artículo 19 de la misma”, y el artículo 19 regula las medidas de atención previstas en la ley para evitar que las atenciones que reciba la víctima y el agresor sean proporcionadas en el mismo lugar, los apartes acusados son los siguientes “a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado” “La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, la demandante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 48, 49 y 209 de la constitución, ya que los gastos del sector de la salud tienen una sola destinación y las disposiciones demandas confieren a los recursos de salud una destinación diferente a la establecida en la Constitución, ya que los servicios de hotelería y comida para la víctima de agresión sexual y sus familiares no guarda relación con la recuperación de la salud por lo tanto considera que el Legislador violó la reserva constitucional establecida para los recursos de la seguridad social en salud.

La Corte se pronuncia sobre la violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico, la protección a la mujer en el derecho internacional, la protección a la mujer en el derecho colombiano, el ámbito constitucional del derecho a la salud, la potestad de configuración legislativa en materia de seguridad social en salud y las prestaciones de alojamiento y alimentación, la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su impacto en los proyectos de ley, se encuentra que los Congresistas presentaron el proyecto de Ley con argumentos económicos basados en distintas fuentes, sin embargo el Ministerio de Hacienda, se opuso a la viabilidad fiscal de la iniciativa, por lo que el Congreso decidió disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas menos onerosas, los estudios y recomendaciones elaborados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público servirán al Ministerio de la Protección Social para expedir los actos administrativos que, se requieren para la implementación de prestaciones de alojamiento y alimentación a favor de las mujeres víctimas de la violencia, se concluye que las expresiones impugnadas no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, por cuanto, las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas a favor de la mujer víctima de violencia hacen parte del derecho a la salud y el legislador en ejercicio legítimo de sus potestades, ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se decide declarar las normas acusadas EXEQUBILES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 294/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 294/96EXEQUIBLE
Art. 13Ley 1257/08 «parcial»EXEQUIBLE
Art. 19Ley 1257/08 «parcial»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES los articulos 13 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilizacion, prevencion y sancion de formas de violencia y discriminacion contra las mujeres, se reforman los Codigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", solo por los cargos examinados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.