T-647 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Oneida Vasquez Morales·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de exámenes y evaluaciones conducentes a decidir la práctica de lipectomía
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Carácter integral
- Inexistencia de hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, petición.
La accionante fue sometida a la extirpación de la vesícula, después de esta intervención presento varias molestias anormales por lo cual se le realizo otra cirugía, pero volvió a presentar molestias, por lo tanto mediante derecho de petición solicitó una valoración médica para decidir el tratamiento a seguir, la EPS en el escrito de contestación argumenta que ya fue autorizada la valoración.
La Sala encuentra que hay una inexistencia de hecho superado, ya que no se han programado y menos verificado los exámenes prescritos, los cuales son fundamentales para determinar el procedimiento a seguir, hace una llamado a las EPS-S para que procuren que los tratamiento médicos se ejecuten de manera integral, idónea y oportuna en aras de proteger el derecho a la salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio en mayo 4 de 2009, confirmatoria de la dictada en marzo 9 de dicho año por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, negando la tutela solicitada por la señora Oneida Vázquez Morales contra Coomeva EPS, la cual, en su lugar, se dispone CONCEDER, en protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la mencionada señora.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva EPS, oficina de Villavicencio, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia disponga la realización, si aún no se ha efectuado, de los exámenes y evaluaciones conducentes a decidir sobre la práctica de lipectomía a la señora Oneida Vásquez Morales, con interconsulta sobre la necesidad de cirugía plástica, de acuerdo a lo determinado por los médicos tratantes, todo lo cual se efectuará en el término máximo de los treinta (30) días subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.