T-045 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Comisión Colombiana De Juristas·Demandado Ministerio De Protección Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Goza de una protección constitucional reforzada
- Vulneración al derecho a la salud de mujeres victimas de violaciones a los derechos humanos por no adoptar medidas que garanticen atención a sus secuelas físicas y psicosociales derivadas de su condición de víctimas
- Se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica especializada dentro de la prestación de los servicios de salud
- Orden a Acción Social de valorar las condiciones de vulnerabilidad extrema en que se encuentran las actoras y garantice el acceso a los planes y programas de atención y estabilización a los que tienen derecho por ser desplazadas
- Orden al Ministerio de la Protección Social de coordinar con las entidades prestadoras de servicios de salud valoración medica especializada y diagnostico respecto a la salud mental de las accionantes
- Orden al Ministerio de la Protección Social de implementar programas y políticas necesarias en salud para la recuperación de los impactos psicosociales de las victimas del conflicto armado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, derechos de la población desplazada.
El actor actúa como representante de varias mujeres víctimas de desplazamiento forzado, comenta que las señoras fueron obligadas a presenciar masacres donde fallecieron sus familiares esto les ocasiono trastornos psicológicos y psiquiátricos, pese a ello no han recibido, tratamientos médicos, psicológicos, y psicosociales de manera oportuna y adecuada.
La Sala se pronuncia sobre las víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad de desplazados, y su protección constitucional reforzada, la condición de víctima del conflicto armado interno que exige acciones específicas y concretas por parte del Estado en la prestación de los servicios de salud, la necesidad de que en la prestación de los servicios de salud a las víctimas de conflicto armado, se incluya la atención psicológica y psiquiatrica especializada e incorpore un enfoque psicosocial, se concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales, por lo tanto se ordena al Ministerio de Protección Sociales les realice a las accionantes una valoración médica especializada que incluya el diagnóstico por parte de profesionales en salud mental, dichos profesionales deberán hacerles seguimiento hasta su total reestablecimiento, se le ordena además coordinar acciones efectivamente conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos sean superados, ordena cubrir los gastos del transporte y alojamiento, se ordena vincular al tratamiento a los familiares de las accionantes con el fin de fortalecer la red de apoyo, por último se ordena a Acción Social que intervenga para determinar la situación de las accionantes.
En cuanto a las medidas generales se ordena al Ministerio de Protección Social, que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas de conflicto armado, sus familias y sus comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales y se dan unas pautas de lo que deben contener estos programas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala de decision Civil de Familia- y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la salud de las senoras Diana Carmenza Redondo, Argenida Torres, Maria Romero y Juana Cardenas.
- Segundo. ORDENAR. al Ministerio de la Proteccion Social que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en coordinacion con las Secretarias de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicadas las accionantes, esto es, las Secretarias de Salud de los Departamentos de Bolivar, Atlantico y Sucre y con las entidades que designen para la prestacion de los servicios de salud, realicen una valoracion medica especializada de las accionantes que incluya tanto el diagnostico por parte de profesionales en salud mental (psicologos y psiquiatras) como salud fisica, acompanados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para victimas, para lo cual pueden solicitar orientacion a cualquiera de las organizaciones intervinientes en el presente proceso, para determinar el curso de accion y el tratamiento a seguir en cada caso. Asi mismo, estos profesionales deberan hacerle seguimiento continuo al estado de salud fisica y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud. La responsabilidad de la asistencia en salud a las senoras Diana Carmenza Redondo, Argenida Torres, Maria Romero y Juana Cardenas, pese a la coordinacion que realice con las entidades competentes, recaera en el Ministerio de la Proteccion Social. Si alguna de las accionantes se trasladara de Departamento, el Ministerio debera coordinar la prestacion de los servicios con la Secretaria de salud del Departamento correspondiente. El Ministerio debera tambien garantizar que se vincule en la atencion psicosocial a las familias de las tutelantes y a las personas que despues de la evaluacion realizada por el equipo interdisciplinario, este estime conveniente, como podria ser el caso de miembros de la comunidad que constituyen la red de apoyo social para las accionantes, esto en tanto se trata de entornos de soporte constituidos por personas con experiencias traumaticas compartidas.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social que coordine acciones efectivamente conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos esten disponibles y para que los obstaculos administrativos, tales como la falta de carne o de contrato especifico con la EPS o centro especializado sean superados, ademas de garantizar una atencion integral en salud. Para esto debe determinarse cual es el centro de salud especializado que debe atender a cada accionante teniendo en cuenta la cercania con el sitio de vivienda y las necesidades de tratamiento especifico que resulten de la valoracion que se les haga, de conformidad con el siguiente numeral Esta atencion y seguimiento debera prestarse hasta que se restablezca la salud de las afectadas.
- Cuarto. ORDENAR A la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social) que, en el termino de 15 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, valore las condiciones de vulnerabilidad extrema en las que se encuentran las accionantes y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares, como victimas del desplazamiento forzado, para que, adelante y concluya las acciones necesarias para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva mediante la ejecucion de programas serios y continuados de estabilizacion economica y social, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social que, en el plazo maximo de seis meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, en coordinacion con las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a nivel territorial y con las entidades del SNAIPD, disene e implemente los protocolos, programas y politicas necesarias de atencion en salud que respondan a las necesidades particulares de las victimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperacion de los impactos psicosociales, producidos por su exposicion a eventos traumaticos desencadenados por la violencia sociopolitica en el pais. Estos protocolos, programas y politicas deben, como minimo, comprender:
- 1. Un ambito de cobertura necesario y obligatorio que le permita enfrentar la realidad factica de las victimas de desplazamiento forzado, en particular las afecciones a su salud mental y emocional asi como al proyecto de vida y las relaciones con el entorno familiar, cultural y social.
- 2. Sistema de promocion y prevencion de la salud con enfoque diferencial.
- 3. Construccion de indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veeduria de su aplicacion. En este punto ademas se requiere que se posibiliten practicas participativas que integren a la comunidad y promuevan su accion en la promocion, la prevencion y el tratamiento de la salud mental.
- 4. En el diseno de programas de atencion en salud mental a victimas de la violencia sociopolitica se deben incorporar estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y danos psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios; ya que lo colectivo se convierte en condicion para garantizar un entorno adecuado y protector de la salud mental. De igual manera se deben contemplar los entornos culturales e historicos.
- 5. Es tambien primordial garantizar el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnosticos y atencion por servicios especializados, esten o no cubiertos por el POS, como via para garantizar servicios oportunos y pertinentes adecuados a las necesidades particulares de la poblacion en situacion de desplazamiento.
- 6. Implementar estrategias de divulgacion que permitan a la poblacion victima del conflicto armado y del desplazamiento forzado conocer y acceder a los servicios de salud disenados especialmente para este sector.
- 7. Estos programas deben contar con indicadores de resultado de goce efectivo de derechos, asi como los criterios de racionalidad senalados por la Corte Constitucional en los Autos 092 y 237 de 2008.
- Sexto. Para asegurar el cumplimiento de estas ordenes por parte de las distintas autoridades, se comunicara la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion para que, dentro de la orbita de sus competencias, efectuen un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuacion de las autoridades.
- Septimo. Para garantizar la mas amplia participacion de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de las victimas del conflicto armado, en el proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia se COMUNICA la misma a las organizaciones Casa de la Mujer, SISMA Mujer, Pastoral Social, a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada, a la Fundacion Dos Mundos, a Plan Internacional, a AFRODES, a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, a AICO y a PAISS y DEJUSTICIA.
- Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.