Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2010

T-045 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Comisión Colombiana De Juristas·Demandado Ministerio De Protección Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Victima De Conflicto Armado Interno
  • Vulneración al derecho a la salud de mujeres victimas de violaciones a los derechos humanos por no adoptar medidas que garanticen atención a sus secuelas físicas y psicosociales derivadas de su condición de víctimas
  • Se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica especializada dentro de la prestación de los servicios de salud
Acción De Tutela
  • Orden a Acción Social de valorar las condiciones de vulnerabilidad extrema en que se encuentran las actoras y garantice el acceso a los planes y programas de atención y estabilización a los que tienen derecho por ser desplazadas
  • Orden al Ministerio de la Protección Social de coordinar con las entidades prestadoras de servicios de salud valoración medica especializada y diagnostico respecto a la salud mental de las accionantes
  • Orden al Ministerio de la Protección Social de implementar programas y políticas necesarias en salud para la recuperación de los impactos psicosociales de las victimas del conflicto armado
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, derechos de la población desplazada.

El actor actúa como representante de varias mujeres víctimas de desplazamiento forzado, comenta que las señoras fueron obligadas a presenciar masacres donde fallecieron sus familiares esto les ocasiono trastornos psicológicos y psiquiátricos, pese a ello no han recibido, tratamientos médicos, psicológicos, y psicosociales de manera oportuna y adecuada.

La Sala se pronuncia sobre las víctimas del conflicto armado interno, que además ostentan la calidad de desplazados, y su protección constitucional reforzada, la condición de víctima del conflicto armado interno que exige acciones específicas y concretas por parte del Estado en la prestación de los servicios de salud, la necesidad de que en la prestación de los servicios de salud a las víctimas de conflicto armado, se incluya la atención psicológica y psiquiatrica especializada e incorpore un enfoque psicosocial, se concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales, por lo tanto se ordena al Ministerio de Protección Sociales les realice a las accionantes una valoración médica especializada que incluya el diagnóstico por parte de profesionales en salud mental, dichos profesionales deberán hacerles seguimiento hasta su total reestablecimiento, se le ordena además coordinar acciones efectivamente conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos estén disponibles y para que los obstáculos administrativos sean superados, ordena cubrir los gastos del transporte y alojamiento, se ordena vincular al tratamiento a los familiares de las accionantes con el fin de fortalecer la red de apoyo, por último se ordena a Acción Social que intervenga para determinar la situación de las accionantes.

En cuanto a las medidas generales se ordena al Ministerio de Protección Social, que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas de conflicto armado, sus familias y sus comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales y se dan unas pautas de lo que deben contener estos programas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala de decision Civil de Familia- y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la salud de las senoras Diana Carmenza Redondo, Argenida Torres, Maria Romero y Juana Cardenas.
  2. Segundo. ORDENAR. al Ministerio de la Proteccion Social que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, en coordinacion con las Secretarias de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicadas las accionantes, esto es, las Secretarias de Salud de los Departamentos de Bolivar, Atlantico y Sucre y con las entidades que designen para la prestacion de los servicios de salud, realicen una valoracion medica especializada de las accionantes que incluya tanto el diagnostico por parte de profesionales en salud mental (psicologos y psiquiatras) como salud fisica, acompanados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para victimas, para lo cual pueden solicitar orientacion a cualquiera de las organizaciones intervinientes en el presente proceso, para determinar el curso de accion y el tratamiento a seguir en cada caso. Asi mismo, estos profesionales deberan hacerle seguimiento continuo al estado de salud fisica y mental de las afectadas hasta que se restablezcan sus condiciones normales de salud. La responsabilidad de la asistencia en salud a las senoras Diana Carmenza Redondo, Argenida Torres, Maria Romero y Juana Cardenas, pese a la coordinacion que realice con las entidades competentes, recaera en el Ministerio de la Proteccion Social. Si alguna de las accionantes se trasladara de Departamento, el Ministerio debera coordinar la prestacion de los servicios con la Secretaria de salud del Departamento correspondiente. El Ministerio debera tambien garantizar que se vincule en la atencion psicosocial a las familias de las tutelantes y a las personas que despues de la evaluacion realizada por el equipo interdisciplinario, este estime conveniente, como podria ser el caso de miembros de la comunidad que constituyen la red de apoyo social para las accionantes, esto en tanto se trata de entornos de soporte constituidos por personas con experiencias traumaticas compartidas.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social que coordine acciones efectivamente conducentes a que los recursos financieros requeridos para costear los tratamientos esten disponibles y para que los obstaculos administrativos, tales como la falta de carne o de contrato especifico con la EPS o centro especializado sean superados, ademas de garantizar una atencion integral en salud. Para esto debe determinarse cual es el centro de salud especializado que debe atender a cada accionante teniendo en cuenta la cercania con el sitio de vivienda y las necesidades de tratamiento especifico que resulten de la valoracion que se les haga, de conformidad con el siguiente numeral Esta atencion y seguimiento debera prestarse hasta que se restablezca la salud de las afectadas.
  4. Cuarto. ORDENAR A la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social) que, en el termino de 15 dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, valore las condiciones de vulnerabilidad extrema en las que se encuentran las accionantes y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares, como victimas del desplazamiento forzado, para que, adelante y concluya las acciones necesarias para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva mediante la ejecucion de programas serios y continuados de estabilizacion economica y social, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social que, en el plazo maximo de seis meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, en coordinacion con las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a nivel territorial y con las entidades del SNAIPD, disene e implemente los protocolos, programas y politicas necesarias de atencion en salud que respondan a las necesidades particulares de las victimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperacion de los impactos psicosociales, producidos por su exposicion a eventos traumaticos desencadenados por la violencia sociopolitica en el pais. Estos protocolos, programas y politicas deben, como minimo, comprender:
  6. 1. Un ambito de cobertura necesario y obligatorio que le permita enfrentar la realidad factica de las victimas de desplazamiento forzado, en particular las afecciones a su salud mental y emocional asi como al proyecto de vida y las relaciones con el entorno familiar, cultural y social.
  7. 2. Sistema de promocion y prevencion de la salud con enfoque diferencial.
  8. 3. Construccion de indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veeduria de su aplicacion. En este punto ademas se requiere que se posibiliten practicas participativas que integren a la comunidad y promuevan su accion en la promocion, la prevencion y el tratamiento de la salud mental.
  9. 4. En el diseno de programas de atencion en salud mental a victimas de la violencia sociopolitica se deben incorporar estrategias que permitan abordar las secuelas colectivas y danos psicosociales comunitarios generados por los hechos violatorios; ya que lo colectivo se convierte en condicion para garantizar un entorno adecuado y protector de la salud mental. De igual manera se deben contemplar los entornos culturales e historicos.
  10. 5. Es tambien primordial garantizar el acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnosticos y atencion por servicios especializados, esten o no cubiertos por el POS, como via para garantizar servicios oportunos y pertinentes adecuados a las necesidades particulares de la poblacion en situacion de desplazamiento.
  11. 6. Implementar estrategias de divulgacion que permitan a la poblacion victima del conflicto armado y del desplazamiento forzado conocer y acceder a los servicios de salud disenados especialmente para este sector.
  12. 7. Estos programas deben contar con indicadores de resultado de goce efectivo de derechos, asi como los criterios de racionalidad senalados por la Corte Constitucional en los Autos 092 y 237 de 2008.
  13. Sexto. Para asegurar el cumplimiento de estas ordenes por parte de las distintas autoridades, se comunicara la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion para que, dentro de la orbita de sus competencias, efectuen un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuacion de las autoridades.
  14. Septimo. Para garantizar la mas amplia participacion de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de las victimas del conflicto armado, en el proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia se COMUNICA la misma a las organizaciones Casa de la Mujer, SISMA Mujer, Pastoral Social, a la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada, a la Fundacion Dos Mundos, a Plan Internacional, a AFRODES, a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, a AICO y a PAISS y DEJUSTICIA.
  15. Octavo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-388/09Tutela de 2009A. 237/08Incumplimiento De Las Órdenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Desarrollo De La Sentencia T-025 De 2004. Antecedentes Y Fundamentos Constitucionales De La Decision. Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Al Director De Accion Social. El Informe De Cumplimiento Presentado A La Corte Constitucional Por El Director De Accion Social. Valoracion Constitucional Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008. Esta Corporacion Enfatiza Que Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Relativas A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Son Medios Para La Salvaguarda De Derechos Fundamentales Cuyas Violaciones Son Profundas Y Sistematicas A Lo Largo Del Territorio Nacional, Y Que Exigen Una Respuesta Estatal Especifica E Inmediata. Por Ello, La Totalidad De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 Referentes A La Creacion De Dichos Programas Y La Implementacion De Las Presunciones, Deben Necesariamente Recibir Cumplimiento Por Parte Del Director De Accion Social. En Consecuencia, La Corte Reiterara En La Presente Providencia Las Ordenes Dirigidas Al Director De Accion Social En El Auto 092, Y Le Otorgara Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El Dia 20 De Noviembre De 2008, Para Que Presente Los 13 Programas Con Cumplimiento Minucioso De Cada Uno De Sus Elementos Minimos, Tal Y Como Se Precisaron En Detalle En El Referido Auto 092, Sea Individualmente O Agrupados En Un Plan Integral. Constatar Que Las Ordenes Que Fueron Impartidas Al Director De Accion Social En El Sentido De Crear 13 Programas Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Situacion De Desplazamiento Y Prevenir El Impacto Desproporcionado De Este Crimen Sobre Sus Vidas, Fueron Incumplidas. Ordenar Al Director De Accion Social Que De Cumplimiento Estricto A Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Referentes A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Dentro De Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El 20 De Noviembre De 2008. Advertir Al Director De Accion Social Que Esta En La Obligacion De Aplicar La Excepcion De Inconstitucionalidad Con Miras A Dar Cumplimiento Estricto A Las Ordenes De La Corte Constitucional. Adoptar Formalmente Los Lineamientos Para Un Plan Integral De Prevencion Y Proteccion Del Impacto Desproporcionado. Comunicar El Contenido De La Presente Providencia A Las Organizaciones Codhes, Corporacion Casa De La Mujer, Corporacion Sisma Mujer, Liga De Mujeres Desplazadas, Afrodes, Profamilia, Comision De Seguimiento A La Politica Publica Sobre El Desplazamiento Forzado, Plan Internacional, Cruz Roja, Amnistia Internacional, Human Rights Watch, Onic, Organizacion Femenina Popular, Entre Otras.A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-459/07Tutela de 2007T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-330/93Traslado De Docente. Derecho A La Igualdad. Negada.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.