T-702 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Eliecer Hernandez Hernandez·Demandado Cti Seccional Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhortar a autoridades articular una estructura de apoyo judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los procesos de Justicia y Paz
- Se debieron proferir órdenes concretas, con parámetros y plazos ciertos, a objeto de intentar solucionar de manera más cercana y real la situación deficitaria que actualmente se presenta en la jurisdicción
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Exhortar a autoridades que tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas, para que concurran en el acompañamiento jurídico que tanto aquellas como sus familias requieran en los procesos que se tramit
- Entidades responsables de realizar la valoración del daño
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Propósito
- Improcedencia por incumplirse el requisito de subsidiariedad
- Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley
- Alcance de la obligación del Estado de promoverlos
- Evolución normativa
- Desarrollo jurisprudencial
- Descripción
- Metodología o protocolo
- Contenido
- Marco jurídico y procedimental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, un grupo determinado de víctimas de las actuaciones delictivas realizadas por el bloque norte de las autodefensas, consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, Seccional Barranquilla, al negarse a practicar la valoración psicológica que requieren como prueba técnica necesaria para abrir el incidente de reparación integral en la audiencia de legalización de cargos, dentro del proceso penal seguido en contra de varios miembros del precitado grupo armado al margen de la ley.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El incidente de reparación integral en los procesos penales adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), haciendo especial énfasis en su trámite y en las garantías que deben ofrecerse para que dicha actuación se surta a plenitud. 2º.
La importancia en la comprobación de los daños sufridos por las víctimas. 3º.
Entidades responsables de realizar los peritajes psicológicos, psiquiátricos y/o de salud mental requeridos por las distintas partes en los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005 y, 4º.
Criterios, parámetros y/o metodologías que deben tener en cuenta quienes tengan la responsabilidad de establecer o determinar, de manera integral, la magnitud del daño psicosocial sufrido por quienes dicen ser víctimas, en el marco de un conflicto armado.
A pesar de confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado, se EXHORTA a las autoridades encargadas de la formulación de la política criminal y de la atención a las víctimas, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los procesos de Justicia y Paz, no sólo para determinar la cuantía de los daños sufridos por las víctimas, sino el acompañamiento en la fase restaurativa.
Se exhorta también a las autoridades que de conformidad con la Constitución y la Ley tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas, en particular a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo, para que concurran en el acompañamiento jurídico que tanto aquellas como sus familias requieran en los procesos que se tramitan por la vía de la precitada ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos ordenada por esta Sala de Revision, mediante auto del 24 de noviembre de 2009.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2009, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con base en las consideraciones aqui expuestas.
- TERCERO. EXHORTAR a las autoridades encargadas de la formulacion de la politica criminal y de la atencion a las victimas, en especial al Gobierno Nacional, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los procesos de Justicia y Paz, no solo para determinar la cuantia de los danos sufridos por las victimas, sino el acompanamiento en la fase restaurativa.
- Igualmente, EXHORTAR a las autoridades que de conformidad con la Constitucion y la ley tienen la responsabilidad de proteger a las victimas, en particular, a la Fiscalia General de la Nacion, a la Procuraduria General la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, para que concurran en el acompanamiento juridico que tanto aquellas como sus familias requieran en los procesos que se tramitan por la via de la Ley de Justicia y paz.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.