Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de octubre de 2013Sala Plena

C-752 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Gustavo Adolfo Arbelaez Naranjjo·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 8 Y 37 Parciales

Tema · dato duro
Exclusion De Beneficios Transicionales Derivados De Ley De Justicia Y Paz Para Postulado Que No Entregue, Ofrezca O Denuncie Todos Los Bienes Adquiridos Por El O Por El Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Audiencia De Formulacion E Imputacion De Cargos
  • La aceptación de cargos solo tendrá validez si se hizo de manera libre, voluntaria y espontánea, y siempre que el postulado haya estado asistido por su defensor
Audiencia De Verificacion De Aceptacion De Cargos
  • Inicio de manera oficiosa al incidente para la identificación de las afectaciones causadas a las víctimas con la conducta criminal
  • Se convocará con el fin de examinar si la aceptación se efectúo de manera libre, voluntaria y espontánea y asistida por el defensor del imputado
Culpabilidad
  • Responsabilidad plena
Diligencia De Version Libre Y Confesion En Proceso De Justicia Y Paz
  • Alcance
  • Momento procesal en el cual el postulado materializa y hace manifiesta su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley
Exclusion De Postulado En Proceso De Justicia Y Paz
  • Causales
  • Estructura procesal
  • Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
Ley De Justicia Y Paz
  • Objeto
  • Derechos de las víctimas
  • Fundamento jurídico
Proceso De Justicia Y Paz
  • Descripción
  • Fase administrativa y judicial
  • Las medidas y decisiones que se adopten están sujetas a los principios y garantías mínimas reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
  • Desarrollo con estricta sujeción a las garantías sustanciales y procesales propias del Estado de Derecho
  • Fundamentado en voluntad de los intervinientes
  • Incumplimiento de requisito de entrega de bienes producto de la actividad ilegal da lugar a exclusión del postulado del proceso de justicia y paz o en su defecto a pérdida del beneficio de pena alternativa
  • Obligación del postulado
Pena Alternativa
  • Requisitos de elegibilidad de postulados para caso de desmovilización individual
  • Requisitos de elegibilidad de postulados para caso de desmovilización colectiva
Plazo De Postulacion De Desmovilizados Al Procedimiendo Penal Especial
  • Inhibición para decidir de fondo en relación con la expresión “Vencido este plazo el Gobierno nacional tendrá dos (2) años para decidir sobre su postulación” contenida en el inciso 1°
Alternatividad Penal
  • Características
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Responsabilidad Penal Objetiva
  • Proscripción constitucional
Sentencia En Proceso De Justicia Y Paz
  • Se verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, de encontrarse cumplidos se suspende ejecución de la pena que se imponga de acuerdo al Código Penal y habrá lugar al beneficio de la pena alternativa
21 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 y 37 (parciales) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.

El demandante considera que los apartes normativos acusados vulneran los artículos 29 y 13 de la Constitución Política.

La Corte concluyó que la exclusión de los beneficios transicionales derivados de la ley de justicia y paz para el postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley, no vulnera las garantías judiciales y procesales.

La Sala Plena decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la expresión demandada e integrada al inciso primero del artículo 37 de la Ley 1592 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Respecto a los cargos propuestos y analizados con relación a la expresión demandada y contenida en el inciso tercero del artículo 8º de la precitada ley, la Corte decide declarar su EXEQUIBILIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1592/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 37Ley 1592/12INHIBITORIO
Art. 8Ley 1592/12 «inciso 3- "El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda"»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la expresion "Vencido este plazo el Gobierno nacional tendra dos (2) anos para decidir sobre su postulacion", integrada al inciso
  2. primero. del articulo 37 de la citada Ley 1592 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresion "El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por el o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasion de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, sera excluido del proceso de justicia y paz o perdera el beneficio de la pena alternativa, segun corresponda", contenida en el inciso
  4. tercero. del articulo 8deg de la Ley 1592 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.