C-575 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Helena Ruiz De Ospina Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Forman parte del bloque de constitucionalidad
- Colaboración con la justicia debe encaminarse al logro efectivo de los derechos de las víctimas
- Distinción
- Aprobación por mayoría calificada
- Procedencia sobre hechos admitidos por desmovilizado
- Obligación de motivar la decisión
- Incidencia sobre los derechos de las víctimas
- Verificación de la tipicidad objetiva
- No integración de norma que puede ser suspendida durante los estados de excepción
- Acceso público a los registros de casos ejecutoriados
- Suministro de información a familiares de víctima
- Presupuestos para que prospere
- Principios
- Orden en que se satisface por los obligados
- Miembros de grupo armado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
- Derecho de acceso al expediente
- Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria
- Alcance del derecho a ser informadas sobre decisión definitiva
- Alcance del derecho a ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas
- Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación
- Protección de su intimidad y seguridad cuando resulte amenazadas
- Protección especial debe brindarse con el consentimiento de la víctima
- Determinación del lugar de la reclusión por el Gobierno
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
- Trámite legislativo como ley ordinaria
- Acceso a beneficios está supeditado al cumplimiento del conjunto de requisitos y obligaciones que dicha ley establece
- No concede amnistía ni indulto
- Publicidad de la información
- Estatus de víctima en ley de justicia y paz
- Situaciones en las que adquiere estatus de víctima
- Definición según el Derecho Internacional Humanitario
- Responsabilidad penal
- Procedencia
- Configuración
- Derechos humanos de pueblos indígenas
- Valor normativo
- Asistencia a víctimas
- Dimensión colectiva
- Alcance de la obligación del Estado de promoverlos
- No pérdida de beneficios
- No podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo caso de aplicación del principio de oportunidad
- No inclusión como personas de especial protección en ley de justicia y paz
- No configuración
- No entraña una afectación desproporcionada del valor justicia
- No implica indulto
- Obligación de promocionar mecanismos de participación de organizaciones sociales de asistencia a víctimas
- Zonas afectadas por violencia
- Inconstitucional porque comporta restricción importante del derecho de las víctimas a la reparación integral
- Procedencia para protección de intimidad, vida, integridad o seguridad de víctimas y testigos
- No vulneración al otorgar a miembros de la fuerza pública carácter de víctimas
- Carácter bilateral
- Miembro de la fuerza pública
- Concepto de víctima no solo en sentido individual sino también colectivo
- Reparación subsidiaria del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 artículos (total o parcialmente) 1 a 13. 15 a 20 22 a 27 29 a 34 36 a 58 60 a 62 64 y 71.
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Los demandantes advierten que la ley 975 de 2005 ha sido perfilada por el gobierno nacional como el principal instrumento para la negociacion con los grupos armados ilegales y se ha pretendido encuadrar el proceso de negociacion dentro del marco de lo que se ha conocido como justicia transicional.
Señalan que a las victimas les asiste un derecho inalienable a la verdad y un derecho a la reparacion integral.
Sugieren la inconstitucionalidad de diversos articulos de la ley por haberse tramitado mediante una ley ordinaria y no a traves de una ley estatutaria ademas por vicios de fondo y la vulneracion de los articulos 1 6 13 15 21 22 29 50 y 229 de la constitucion politica la convencion americana sobre derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y politicos.
Alcance de la cosa juzgada constitucional en el presente proceso en relacion con lo decidido en las sentencias c-319 y c-370 de 2006.
Inhibicion respecto de la acusacion formulada por los actores en el presente proceso en contra de algunas disposiciones de la ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda.
Los actores incumplieroncon la carga procesal minima que les es exigida.
Analisis de los cargos que aluden al concepto de victima y a la proteccion en general de sus derechos.
Enuentra la corte que ante la ausencia de uno de los presupuestos necesarios para poder entenderse configurada una omision relativa del legislador - especificamente la existencia de una obligacion constitucional concreta que se este incumpliendo - no puede entenderse configurada dicha omision en el presente caso.
Analisis de los cargos que aluden a la eventual vulneracion al derecho a la justicia la verdad y la reparacion.
Alcance de la decision limitado a lo resuelto en la presente sentencia y efecto general inmediato de la misma.
Estarse a lo resuelto en las sentencias c-319 y c-370 de 2006 inhibirse exequibles y exequibles de manera condicionada.la parte resolutiva de esta sentencia fue corregida mediante auto 286 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 1, 2, 3 a 8, 15, 17, 18, 23, 26, 32, 33, 36 a 58, 60 a 62 de la Ley 975 de 2005 por no haberse tramitado mediante el procedimiento senalado en el articulo 152-2 de la Constitucion previsto para las leyes estatutarias
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en contra i) del numeral 10.6 del articulo 10, ii) las expresiones "por los cuales se acogen a la presente ley" contenidas en el articulo 17, iii) las expresiones "de procedencia ilicita que hayan sido entregados" y "dentro de los sesenta (60) dias" contenidas en el articulo 18, iv) las expresiones "pero en ningun caso la pena alternativa podra ser superior a la prevista en la presente ley" contenidas en el articulo 20, v) el articulo 25, vi) el paragrafo 3 del articulo 26, vii) las expresiones "los" y "por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley" contenidas en el inciso
- cuarto. del articulo 29, viii) el articulo 31, ix) la expresion "pertinente" contenida en el numeral 38.5 del articulo 37, x) las expresiones "de ser posible" contenidas en el articulo 46, xi) las expresiones "o sus parientes en primer grado de consaguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacion de las victimas", contenidas en el articulo 47, xii) las expresiones "y las de sus parientes en primer grado de consaguinidad" contenidas en el numeral 49.3 del articulo 48, xiii) las expresiones "dentro de los limites autorizados en el presupuesto nacional" contenidas en el numeral 56.1 del articulo 55, y xiv) el articulo 71, de la Ley 975 de 2005
- Tercero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de i) el articulo 9, ii) los numerales 10.4 y 10.5 del articulo 10, iii) el articulo 11, iv) Los articulos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27 v) la expresion "no" del paragrafo 2 del articulo 23, vi) las expresiones "que se destinaran a la reparacion" contenidas en el articulo 24, vii) el articulo 30 -por la supuesta vulneracion del articulo 13 superior-, viii) las expresiones "nadie podra recibir dos veces reparacion por el mismo concepto" contenidas en el articulo 45, y ix) el numeral 52.2 del articulo 51 de la Ley 975 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "obtenidos ilicitamente" contenidas en el numeral 45.1 del articulo 44 de la Ley 975 de 2005
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, i) el
- cuarto. inciso del articulo 5 ii) la expresion "promover" contenida en los articulos 4 y 7 , iii) las expresiones "e informar a los familiares lo pertinente" contenida en el articulo 7, iv) el paragrafo del articulo 10, v) las expresiones "sobre los hechos objeto de investigacion" y "a los familiares" contenidas en el articulo 15 , vi) el ultimo inciso del articulo 16, vii) el articulo 22 viii) los incisos 1 a 4 del articulo 23 ix) las expresiones "obligaciones de reparacion moral y economica" contenidas en el articulo 24, x) los incisos uno a cinco del articulo 29, xi) el articulo 30 por el cargo relativo al supuesto desconocimiento del articulo 113 superior, xii) la expresion "ejecutoriados" del articulo 32, xiii) la expresion "asistira" contenida en el articulo 34, xiv) las expresiones "cuando quiera que resulten amenazadas"contenidas en el numeral 38.2 del articulo 37 xv) la expresion "facilite" contenida en el numeral 38.4 del articulo 37, xvi) el articulo 41 xvii) la expresion "mas" contenida en el numeral 45.2 del articulo 44 xviii) las expresiones "y de sus parientes" contenidas en el primer inciso del articulo 58 y xvix) el articulo 64 de la Ley 975 de 2005.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES DE MANERA CONDICIONADA, por el cargo analizado, i) el articulo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que la caracterizacion a que en el se alude corresponde a la tipicidad objetiva y que la decision del archivo de las diligencias debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Publico para el ejercicio de sus derechos y funciones, ii) las expresiones "a cargo del autor o participe del delito" contenida en el numeral 38.3 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las victimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y tambien responderan solidariamente por los danos ocasionados a las victimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.