C-1154 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edilberto Alvarez Guerrero Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de motivar la decisión
- Reanudación de la indagación cuando surjan nuevos elementos probatorios que permitan caracterizar el hecho como delito
- Concepto
- Debe ser comunicado al denunciante, víctima y Ministerio Público
- Derechos de las víctimas
- Intervención del juez de garantías cuando existe controversia sobre la reanudación de la investigación
- No control del juez de garantías
- No corresponde a la aplicación del principio de oportunidad
- No es desistimiento
- No se trata de una preclusión
- Verificación de la tipicidad objetiva
- Titularidad y obligatoriedad
- Procedencia en el sistema penal acusatorio
- Competencia de la Corte Constitucional
- Presupuestos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Abogado defensor debe contar con tiempo suficiente para preparar defensa
- Designación de abogado de oficio
- Presentación y oportunidad de contradicción de elementos de conocimiento
- Cargo fundado en omisión legislativa absoluta
- Finalidad
- No se encuentra constitucionalmente prohibida
- Criterios para decretarla
- Medida excepcional
- Requisitos
- Funciones
- Criterios para determinar razonabilidad
- Elementos para establecer razonabilidad
- Excepción al principio de legalidad
- Carácter reglado
- Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
- Restricciones
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Por regla general deben ser practicadas durante juicio oral y público
- Respeto de los principios de publicidad, inmediación, concentración y contradicción
- Solo es considerada como tal aquella practicada durante el juicio oral salvo excepciones
- Requisitos
- Clases
- Concepto
- Finalidad
- Configuración
- Plazo razonable para preparar la defensa
- Garantía de juzgamiento sin dilación indebida
- Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
- Formas de reparación
- Formas de reparación
- Finalidad
- Establecen la procedencia de la medida de aseguramiento pero no la responsabilidad del imputado
- Consagración del derecho a tener tiempo suficiente para la preparación de la defensa
- Designación de abogado de oficio
- Investigado debe contar con un defensor desde la formulación de la imputación o desde la primera audiencia a la que fuere citado
- Surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra y culmina cuando dicho proceso finaliza
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Competente para pronunciarse sobre solicitud de medida de aseguramiento
- Alcance del control judicial
- Necesidad de la presencia del imputado y del juez
- Regla general
- Criterios para determinarla
- Jurisprudencia sobre elementos para establecer razonabilidad
- Regla general
- Concepto
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículos 15 (parcial) 16 (parcial) 79 177 (parcial) 274 284 285 288 (parcial) 290 (parcial) 291 306 (parcial) 308 (parcial) 327 (parcial) 337 383 (parcial) 435 436 y 455.
Se expide el código de procedimiento penal.
Según los demandadntes las normas demandadas violan el preámbulo y los articulos 4 93 y 250 de la constitución política asi como los principios del pacto internacional de derechos civiles y politicos y de la convención americana de derechos humanos que dan vida al bloque de constitucionalidad.
La corte constitucional al interpretar el artículo 2º del decreto 2067 de 1992 ha señalado que las demandas de inconstitucionalidad deben contener (i) el texto de la norma demandada (ii) las disposiciones constitucionales violadas y (iii) las razones por las cuales la norma acusada vulnera tales disposiciones.
Así mismo dichas razones deben ser (a) claras (b) ciertas (c) específicas (d) pertinentes y (e) suficientes para que se configure un cargo apto.
Al aplicar estos criterios se concluye que respecto de algunos argumentos procede la inhibición.
Existe cosa juzgada respecto del artículo 16 (parcial) 291 284 y 455 por los cargos presentados en la demanda de acuerdo a lo resuelto en la sentencia c-591 de 2005.
Contradicción solicitud y conservación de prueba anticipada derecho de defensa contenido de la acusación y documentos anexos.
Obligación de rendir testimonio.
Los artículos 15 (parcial) 274 285 290 (parcial) 327(parcial) 337 (parcial) 383 (parcial) de la ley 906 de 2004 no vulneran el principio de inmediación probatoria al consagrar la figura de la prueba anticipada o prever la práctica de pruebas en audiencias distintas a la del juicio oral y público.
Artículo 291 de la ley 906 de 2004: Segundo aparte designación de un defensor de la lista del sistema nacional de defensoría pública.
La designación de un abogado de la lista del sistema nacional de defensoría pública no vulnera el derecho a la defensa.
Artículo 306 de la ley 906 de 2004: Evaluación y contradicción de los elementos de conocimiento para dictar medida de aseguramiento.
Las expresiones "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente" contenidas en el artículo 306 de la ley 906 de 2004 no vulneran el artículo 250 de la constitución al disponer la presentación y contradicción de "elementos de conocimiento" para la imposición de la medida de aseguramiento en un momento diferente al del juicio.
Artículo 79 de la ley 906 de 2004: Archivo de las diligencias.
El archivo de las diligencias previsto en el artículo 79 de la ley 906 de 2004 no debe ser sometido al control del juez de garantías.
Artículos 435 y 436 de la ley 906 de 2004: Inspección judicial.
La práctica de la inspección judicial no vulnera el principio de publicidad ni impone un límite desproporcionado al principio de concentración.
La inspección judicial no vulnera el principio de publicidad.
Y no es un límite irrazonable al principio de concentración.
Inhibida estarse a lo resuelto en c-591 de 2005 exequible y exequible condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra toda la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion "o absolutoria" contenida en el articulo 177 de la Ley 906 de 2004.
- Tercero. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion "sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposicion de la medida de aseguramiento" contenida en el articulo 288 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Cuarto. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recogidos y asegurados o de la informacion obtenidos legalmente" contenida en el articulo 308 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Quinto. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra las expresiones podran controvertir la prueba aducida por la Fiscalia General de la Nacion para sustentar la decision" y "y solo procederan si hay un minimo de prueba que permita inferir la autoria o participacion en la conducta y su tipicidad" contenidas en el articulo 327 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Sexto. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad de la expresion "Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este codigo, podra tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantias" contenida en el articulo 16 de la Ley 906 de 2004 por los cargos analizados.
- Septimo. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad del articulo 284 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Octavo. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad de la expresion "Si el indiciado, habiendo sido citado en los terminos ordenados por este codigo, sin causa justificada asi sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizara con el defensor que haya designado para su representacion" contenida en el articulo 291 de la Ley 906 de 2004.
- Noveno. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad del articulo 455 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo. Declarar la exequibilidad de la expresion "como las que se practiquen en forma anticipada" contenida en el articulo 15 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- primero. Declarar la exequibilidad del articulo 274 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- segundo. Declarar la exequibilidad del articulo 285 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- tercero. Declarar la exequibilidad de la expresion "salvo las excepciones reconocidas en este codigo" contenida en el articulo 290 de la ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- cuarto. Declarar la exequibilidad de la expresion "La trascripcion de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su practica no pueda repetirse en el mismo" contenida en el articulo 337 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- quinto. Declarar la exequibilidad de la expresion "o como prueba anticipada" contenida en el articulo 383 de la Ley 906 de 2004.
- Decimo.
- sexto. Declarar la exequibilidad de la expresion "Si este ultimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procedera a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoria publica, en cuya presencia se formulara la imputacion" contenida en el articulo 291 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que el defensor de oficio podra solicitar al juez un receso para preparar la defensa, solicitud que sera valorada por el juez aplicando criterios de razonabilidad.
- Decimo.
- septimo. Declarar la exequibilidad de las expresiones "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluaran en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente" contenidas en el articulo 306 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
- Decimo.
- octavo. Declarar por el cargo analizado la exequibilidad condicionada del articulo 79 de la Ley 906 de 2004 en el entendido de que la expresion "motivos o circunstancias facticas que permitan su caracterizacion como delito" corresponde a la tipicidad objetiva y que la decision sera motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Publico para el ejercicio de sus derechos y funciones.
- Decimo.
- noveno. Declarar la exequibilidad de los articulos 435 y 436 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.