Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1154 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Edilberto Alvarez Guerrero Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Defensa Y Medidas De Aseguramiento En Proceso Penal Acusatorio. Presentación Y Oportunidad De Contradicción De Elementos De Conocimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Archivo De Diligencias
  • Obligación de motivar la decisión
  • Reanudación de la indagación cuando surjan nuevos elementos probatorios que permitan caracterizar el hecho como delito
  • Concepto
  • Debe ser comunicado al denunciante, víctima y Ministerio Público
  • Derechos de las víctimas
  • Intervención del juez de garantías cuando existe controversia sobre la reanudación de la investigación
  • No control del juez de garantías
  • No corresponde a la aplicación del principio de oportunidad
  • No es desistimiento
  • No se trata de una preclusión
  • Verificación de la tipicidad objetiva
Accion Penal
  • Titularidad y obligatoriedad
Declaracion De Persona Ausente En Proceso Penal
  • Procedencia en el sistema penal acusatorio
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Presupuestos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Derecho De Defensa Tecnica En Proceso Penal
  • Abogado defensor debe contar con tiempo suficiente para preparar defensa
Derecho De Defensa Y Medidas De Aseguramiento En Proceso Penal Acusatorio
  • Presentación y oportunidad de contradicción de elementos de conocimiento
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargo fundado en omisión legislativa absoluta
Inspeccion Judicial Fuera Del Recinto De Audiencia
  • Finalidad
  • No se encuentra constitucionalmente prohibida
  • Criterios para decretarla
  • Medida excepcional
  • Requisitos
Plazo De Investigacion En Proceso Penal
  • Criterios para determinar razonabilidad
Principio De Oportunidad
  • Excepción al principio de legalidad
  • Carácter reglado
  • Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
Pruebas En Proceso Penal Acusatorio
  • Por regla general deben ser practicadas durante juicio oral y público
  • Respeto de los principios de publicidad, inmediación, concentración y contradicción
  • Solo es considerada como tal aquella practicada durante el juicio oral salvo excepciones
Medidas De Aseguramiento
  • Clases
  • Concepto
  • Finalidad
Bloque De Constitucionalidad Y Procedimiento Penal
  • Plazo razonable para preparar la defensa
Comite De Derechos Humanos Y Proceso Penal
  • Garantía de juzgamiento sin dilación indebida
Derecho A Un Plazo Razonable En Proceso Penal
  • Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
Elementos De Conocimiento En Proceso Penal Acusatorio
  • Establecen la procedencia de la medida de aseguramiento pero no la responsabilidad del imputado
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Pacto Internacional De Derechos Humanos
  • Consagración del derecho a tener tiempo suficiente para la preparación de la defensa
Derecho De Defensa En Investigacion Penal
  • Investigado debe contar con un defensor desde la formulación de la imputación o desde la primera audiencia a la que fuere citado
  • Surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra y culmina cuando dicho proceso finaliza
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
Juez De Control De Garantias
  • Competente para pronunciarse sobre solicitud de medida de aseguramiento
Pruebas
  • Necesidad de la presencia del imputado y del juez
Plazo Razonable Y Tribunal De Derechos Humanos Europeo
  • Jurisprudencia sobre elementos para establecer razonabilidad
50 temas · 72 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004 artículos 15 (parcial) 16 (parcial) 79 177 (parcial) 274 284 285 288 (parcial) 290 (parcial) 291 306 (parcial) 308 (parcial) 327 (parcial) 337 383 (parcial) 435 436 y 455.

Se expide el código de procedimiento penal.

Según los demandadntes las normas demandadas violan el preámbulo y los articulos 4 93 y 250 de la constitución política asi como los principios del pacto internacional de derechos civiles y politicos y de la convención americana de derechos humanos que dan vida al bloque de constitucionalidad.

La corte constitucional al interpretar el artículo 2º del decreto 2067 de 1992 ha señalado que las demandas de inconstitucionalidad deben contener (i) el texto de la norma demandada (ii) las disposiciones constitucionales violadas y (iii) las razones por las cuales la norma acusada vulnera tales disposiciones.

Así mismo dichas razones deben ser (a) claras (b) ciertas (c) específicas (d) pertinentes y (e) suficientes para que se configure un cargo apto.

Al aplicar estos criterios se concluye que respecto de algunos argumentos procede la inhibición.

Existe cosa juzgada respecto del artículo 16 (parcial) 291 284 y 455 por los cargos presentados en la demanda de acuerdo a lo resuelto en la sentencia c-591 de 2005.

Contradicción solicitud y conservación de prueba anticipada derecho de defensa contenido de la acusación y documentos anexos.

Obligación de rendir testimonio.

Los artículos 15 (parcial) 274 285 290 (parcial) 327(parcial) 337 (parcial) 383 (parcial) de la ley 906 de 2004 no vulneran el principio de inmediación probatoria al consagrar la figura de la prueba anticipada o prever la práctica de pruebas en audiencias distintas a la del juicio oral y público.

Artículo 291 de la ley 906 de 2004: Segundo aparte designación de un defensor de la lista del sistema nacional de defensoría pública.

La designación de un abogado de la lista del sistema nacional de defensoría pública no vulnera el derecho a la defensa.

Artículo 306 de la ley 906 de 2004: Evaluación y contradicción de los elementos de conocimiento para dictar medida de aseguramiento.

Las expresiones "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente" contenidas en el artículo 306 de la ley 906 de 2004 no vulneran el artículo 250 de la constitución al disponer la presentación y contradicción de "elementos de conocimiento" para la imposición de la medida de aseguramiento en un momento diferente al del juicio.

Artículo 79 de la ley 906 de 2004: Archivo de las diligencias.

El archivo de las diligencias previsto en el artículo 79 de la ley 906 de 2004 no debe ser sometido al control del juez de garantías.

Artículos 435 y 436 de la ley 906 de 2004: Inspección judicial.

La práctica de la inspección judicial no vulnera el principio de publicidad ni impone un límite desproporcionado al principio de concentración.

La inspección judicial no vulnera el principio de publicidad.

Y no es un límite irrazonable al principio de concentración.

Inhibida estarse a lo resuelto en c-591 de 2005 exequible y exequible condicionada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 16Ley 906/04ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 177Ley 906/04 «o absolutoria»INHIBITORIO
Art. 274Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 284Ley 906/04ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 285Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 288Ley 906/04 «por ineptitud sustantiva de la demanda»INHIBITORIO
Art. 290Ley 906/04 «salvo las excepciones reconocidas en este código»EXEQUIBLE
Art. 291Ley 906/04 «" Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación "; en el entendido de que el defensor de oficio podrá solicitar al juez un receso para preparar la defensa, solicitud que será valorada por el juez aplicando criterios de razonabilidad.»EXEQUIBLE
Art. 306Ley 906/04 «los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente»EXEQUIBLE
Art. 308Ley 906/04 «"de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente" por ineptitud sustantiva de la demanda»INHIBITORIO
Art. 327Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 337Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 383Ley 906/04 «o como prueba anticipada»EXEQUIBLE
Art. 435Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 436Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 79Ley 906/04 «la expresión " motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito" corresponde a la tipicidad objetiva y que la decisión será motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones.»EXEQUIBLE· condicionado
17 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. Primero. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra toda la Ley 906 de 2004.
  2. Segundo. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion "o absolutoria" contenida en el articulo 177 de la Ley 906 de 2004.
  3. Tercero. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion "sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposicion de la medida de aseguramiento" contenida en el articulo 288 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Cuarto. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra la expresion de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recogidos y asegurados o de la informacion obtenidos legalmente" contenida en el articulo 308 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  5. Quinto. Declararse inhibida de emitir pronunciamiento sobre los cargos presentados contra las expresiones podran controvertir la prueba aducida por la Fiscalia General de la Nacion para sustentar la decision" y "y solo procederan si hay un minimo de prueba que permita inferir la autoria o participacion en la conducta y su tipicidad" contenidas en el articulo 327 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  6. Sexto. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad de la expresion "Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este codigo, podra tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantias" contenida en el articulo 16 de la Ley 906 de 2004 por los cargos analizados.
  7. Septimo. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad del articulo 284 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  8. Octavo. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad de la expresion "Si el indiciado, habiendo sido citado en los terminos ordenados por este codigo, sin causa justificada asi sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizara con el defensor que haya designado para su representacion" contenida en el articulo 291 de la Ley 906 de 2004.
  9. Noveno. Declarar estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005 que declaro la exequibilidad del articulo 455 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  10. Decimo. Declarar la exequibilidad de la expresion "como las que se practiquen en forma anticipada" contenida en el articulo 15 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  11. Decimo.
  12. primero. Declarar la exequibilidad del articulo 274 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  13. Decimo.
  14. segundo. Declarar la exequibilidad del articulo 285 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  15. Decimo.
  16. tercero. Declarar la exequibilidad de la expresion "salvo las excepciones reconocidas en este codigo" contenida en el articulo 290 de la ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  17. Decimo.
  18. cuarto. Declarar la exequibilidad de la expresion "La trascripcion de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su practica no pueda repetirse en el mismo" contenida en el articulo 337 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  19. Decimo.
  20. quinto. Declarar la exequibilidad de la expresion "o como prueba anticipada" contenida en el articulo 383 de la Ley 906 de 2004.
  21. Decimo.
  22. sexto. Declarar la exequibilidad de la expresion "Si este ultimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procedera a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoria publica, en cuya presencia se formulara la imputacion" contenida en el articulo 291 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que el defensor de oficio podra solicitar al juez un receso para preparar la defensa, solicitud que sera valorada por el juez aplicando criterios de razonabilidad.
  23. Decimo.
  24. septimo. Declarar la exequibilidad de las expresiones "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida" y "los cuales se evaluaran en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente" contenidas en el articulo 306 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
  25. Decimo.
  26. octavo. Declarar por el cargo analizado la exequibilidad condicionada del articulo 79 de la Ley 906 de 2004 en el entendido de que la expresion "motivos o circunstancias facticas que permitan su caracterizacion como delito" corresponde a la tipicidad objetiva y que la decision sera motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Publico para el ejercicio de sus derechos y funciones.
  27. Decimo.
  28. noveno. Declarar la exequibilidad de los articulos 435 y 436 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible5
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraAclaraciónAlvaro Tafur GalvisSalvamentoRodrigo Escobar GilAclaraciónJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.